REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, (16 ) de noviembre de 2017.-
207° y 158º.-
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ADOLFO PRIETO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.746.955.
APODERADO JUDICIAL: NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.909.
PARTE DEMANDADA: AURA JOSEFINA PADRON FLORES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 7826.-
SENTENCIA: PERENCION.-
Se inició el juicio en fecha 19 de Enero de 2015, presentado por la Abogada: NAUDYS COROMOTO MARTINEZ., inscrita en el Inpreabogado Nº 86.909, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: MANUEL ADOLFO PRIETO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.746.955. En fecha 03 de febrero de 2015 se admitió la misma.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, desde la fecha 23 de noviembre de 2015 inclusive, donde compareció la parte actora solicitando se le designe un defensor judicial a la demandada; de allí hasta la presente fecha ( ) de noviembre de 2017, han trascurrido un lapso de dos (02) años aproximadamente, período durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los (16) días del mes de noviembre de 2017.-EL JUEZ.-( Fdo) ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO. (Fdo) ABG. LUIS RODRIGUEZ.- En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 AM. EL SECRETARIO,(Fdo).-Exp 7826.MR/LR/ll
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