REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 27 de Noviembre de 2017
207° y 158º
PARTE ACTORA:, ALEXY MANUEL GUZMAN TAIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.208.959, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.229.
PARTE DEMANDADA: ''C.A VENEZOLANA DEL CARTON'' Y ''CARNTONERA DEL CARIBE C.A'', de este domicilio, inscrita la primera en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 9 de Junio de 1989, bajo el N° 48, Tomo 313-B y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 23, Tomo 22-A, de fecha 05 de Junio de 1964.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
EXPEDIENTE N°: 5763
SENTENCIA: PERENCION.

Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013.-Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la causa contenida en el expediente N° 6526.

Se inician las presentes actuaciones por demanda, presentada en fecha 16 de Febrero de 1998, presentada por el ciudadano: ALEXY MANUEL GUZMAN TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.208.959, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.229 contra; ''C.A VENEZOLANA DEL CARTON Y CARNTONERA DEL CARIBE C.A''. En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:

“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de diecisiete (17) años y diez (10) meses término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 16 de Enero de 2000 fecha en que el juez se avoco a la causa, hasta el día de hoy 27 de Noviembre de 2017 sin haber presentado actuación alguna, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación de los demandados) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre 2017.-
EL JUEZ,
(FDO. y SDO.)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,
(FDO.)
ABG. LUIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO, (FDO.)


Exp. N° 5763
MR/LR/Garg