REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
Verifica este Tribunal que existe un error material en relación a la denominación del juzgado a quo; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido:
En la página 1 y 13 de la sentencia, folio 210 y 216 de la pieza 1 de 1, donde dice:

“Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria”


Se debe leer

“Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria


Queda así corregido el error material de cálculo cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 16/11/2017 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 16/11/2017. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


_______________________¬¬¬____
YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.

La Secretaria,



____________________________¬¬¬¬¬____
YELIM DE OBREGON






Asunto No. DP11-R-2017-000231.
JHS/ydeo.