REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el proceso por cobro de beneficios laborales, instaurado por el ciudadano EDGAR FERNANDO GAMARRA, representados judicialmente por las abogadas Noelis Flores y Kelys Alcalá, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y la sociedad mercantil EMPRESA VETERINARIA, S.A., (EMPREVET), representada judicialmente la primera por las abogados Luisa Barazarte, Mildred Medina y Erika Castillo; y las segunda, por el abogado Carlos Vargas Guevara; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante sentencia del 06 de agosto de 2015, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta en el presente asunto.
Contra el fallo antes indicado, las co-demandadas ejercieron recurso de apelación.
En fecha 21 de julio de 2017, el a quo escuchó el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada Universidad Central de Venezuela y ordeno la remisión del expediente para su distribución.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Observa esta Alzada, que en el presente asunto, proferida la decisión definitiva por el juzgado a quo, las co-demandadas interpusieron recurso de apelación en fecha 21 de julio de 2017 (Vid, folio 230, 270 de la pieza 1 de 2, y folio 79 de la pieza 2 de 2).
Se verifica que por auto de fecha 21 de julio de 2017, la juzgadora de primer grado se pronuncia tan sólo en relación al recurso de apelación interpuesto por la co-demanda Universidad Central de Venezuela, ordenando remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
Se observa que en relación al recurso de apelación, es el juez de primera instancia quien tiene el deber de admitir o negar el indicado recurso, conteste con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Determinado lo anterior, se observa que en el caso sub iudice la juzgadora de primer grado no se pronunció de acerca del recurso de apelación ejercido por la co-demandada EMPRESA VETERINARIA, S.A., (EMPREVET), por lo cual, es forzoso para este Tribunal ordenar la reposición de la causa al estado de que la juzgadora de primera instancia se pronuncie acerca del recurso de apelación interpuesto por la co-demandada antes indicada.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REPOSICIÒN DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada EMPRESA VETERINARIA, S.A., (EMPREVET, S.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen a los fines de su control y conocimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 06 días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior,

_____________________ JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON,
No. DP11-R-2017-000210.
JHS/ydeo.