REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
El abogado Yorgenis Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.832, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANLIN YOGNAY MARTÍNEZ ACOSTA, interpuso recurso de hecho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos este Circuito Laboral en su sede ubicada en la ciudad de Maracay, correspondiéndole previa distribución el conocimiento a este Tribunal Superior, contra el auto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, de fecha 18 de octubre de 2017, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la recurrente contra la decisión de ese Juzgado de fecha 10 de octubre de 2017, que negó la solicitud de fecha 04 de octubre de 2017.
El 31 de octubre de 2017, se dio por recibido el presente asunto y por auto de fecha 01 de noviembre de 2017, se fijó un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
- Ú N I C O -
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
Que, la parte que interpone el Recurso de Hecho, se fundamentó en las siguientes consideraciones:
Que, el auto de fecha 10 de octubre de 2017, el cual niega la solicitud realizada en fecha 04 de octubre de 2017, no es un auto de mero trámite.
Que, dicho auto le causa un gravamen al trabajador.
Que, de las copias certificadas traídas a los autos, se constata que efectivamente el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 10 de octubre de 2017, bajo el fundamento, de que, se trata de un auto de mero trámite.
Verificado lo anterior, debe precisar quien juzga, que los autos de mero trámite o sustanciación, son aquellos dictados en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.
Ahora bien, constatado lo anterior, observa esta Superioridad, que el contenido del auto de fecha 10 de octubre de 2017, no puede considerarse un auto de mero trámite, ya que, el mismo negó la solicitud realizada por el accionante en relación a la ejecución de sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar con lugar el presente recurso de hecho, y ordenar al Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, que conforme a las previsiones del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, escuche la apelación ejercida en contra de la decisión contenida en el auto de fecha 10 de octubre de 2017, en la causa signada con el Nº DP11-L-2013-000089. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la apoderado judicial del ciudadano FRANLIN YOGNAY MARTÍNEZ ACOSTA, parte accionante en la causa signada con el Nº DP11-L-2013-000089; y en consecuencia se ordena escuchar el recurso de apelación, conforme a lo determinado en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, a los fines de que de cumplimiento inmediato a lo ordenado en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 08 días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
ASUNTO N°. DP11-R-2017-000252.
JHS/ydeo.
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