REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP11- L -2017-000660
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.516.815,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Ingry Patricia Andrades Indave, titular de la Cedula de identidad N° V-20.760.651, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 208.810.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Deisy Morelia Castro, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.634.769 inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 02:30 pm, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.516.815, quien en lo sucesivo se denominarán el “EX-TRABAJADOR”, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Ingry Patricia Andrades Indave, titular de la Cedula de identidad N° V-20.760.651, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 208.810, y por la parte demandada Entidad de Trabajo SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A, quién en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción laboral se denominaran la “COMPAÑÍA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el N° 33, Tomo 08-A, de fecha 22 de febrero de 2006 y con última modificación estatuaria de fecha 02 de Septiembre de 2013, quedando anotada bajo el N° 45, Tomo 125-A, por ante el mismo registro, hizo acto de presencia la Abogada en ejercicio Deisy Morelia Castro, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.634.769 inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder que se le otorgó por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, el día 11 de Marzo de 2015, quedando anotado bajo el No 38, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y certificación por el secretario del juzgado y su revisión por la parte actora, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos y cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX-TRABAJADOR: El ciudadano ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.516.815, hace constar que trabajó para la COMPAÑÍA, desde el 23 de Junio de 2014, hasta el 23 de Octubre de 2017, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y se desempeñaba en el cargo de Ayudante de Extrusión, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario diario de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.866, 20). Asimismo las referidas remuneraciones incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX -TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo a lo alegado en el Libelo de Demanda el Ex trabajador en fecha 08 de marzo del año 2017 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba desempeñando funciones inherentes a su cargo, alega que se encontraba montado en las horquillas del montacarga para ayudar a bajar la tolva de la máquina DAVID STANDARD la cual haría un vaciado de material, cuando el chofer del montacarga PEDRO RIVERO, colocaba a nivel dicha tolva, posó su mano izquierda en la torre montacargas y mientras se bajaba la torre, quedó atrapada la mano, ocasionando una herida abierta con lesión en la zona II flexora de dedo medio izquierdo complicada con: lesión de tendón flexor profundo del dedo medio, lesión del nervio colateral del borde cubital y herida contaminada la cual amerita cirugía de emergencia para realizar limpieza quirúrgica, exploración de herida en zona II flexora, tenerrafia flexor profundo dedo medio y neurografía de nervio colateral (procedimiento medico según informe médico), debido al desempeño en el cargo de Ayudante de Extrusión. Alega el EX TRABAJADOR que a la presente fecha no se ha emitido el Certificado del accidente de trabajo por ante el Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pero por razones humanitarias y económicas se ha visto necesitado y por esa razón decidió demandar el pago de las indemnizaciones por el accidente de trabajo producido y antes mencionado. El Ex trabajador conviene que le corresponde por Indemnización pecuniaria contemplado en el artículo 130 de la Lopcymat y la indemnización por daño moral, ocasionado por la actividad laboral la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 3.764.307,83). De igual manera el ex trabajador conviene en que se le deben por conceptos de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales: Tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajador para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses, bonificacion especial y utilidades. El Ex trabajador conviene en que le corresponde la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 1.235.692,17), cantidad que le corresponde una vez deducido los anticipos que el mencionado trabajador recibió en el tiempo que duró la relación de trabajo. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La Compañía, reconoce que solo le debe al EX -TRABAJADOR, por Indemnización pecuniaria contemplado en el artículo 130 de la Lopcymat, así como el daño moral ocasionado por la actividad laboral: La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 3.764.307,83). Y por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales: la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 1.235.692,17) y que ambas partes, están de acuerdo con la cantidades aquí señaladas, y que la misma corresponde A Indemnización por Accidente Ocupacional y daño moral y otros conceptos así como Cobro de prestaciones sociales que comprenden ANTIGÜEDAD, BONIFICACIÓN ESPECIAL, FIDEICOMISO, UTILIDADES esto debido a que ambas partes desean terminar con el presente procedimiento y precaver cualquier litigio pendiente, o futuro reclamo, relacionado con la relación de trabajo de cualquier índole que existió entre el EX -TRABAJADOR y la COMPAÑÍA durante la relación laboral con la aceptación de LAS SUMAS YA SEÑALADAS ANTERIORMENTE, el cual recibe el ex trabajador mediante DOS (02) cheques, distinguidos con los N° 39252136 y 47252134, de fechas 30 de Octubre de 2017, ambos de la Entidad Financiera Banco Banesco, por las cantidades totales de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 3.764.307,83). y UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 1.235.692,17) ambas cantidades para un total general de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00), Ambos cheques librados contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0134-0325-26-3251048168. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenidas y aceptadas por la abogada y el EX -TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye los montos correspondiente a Indemnización por Accidente de trabajo y prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción, por los tres (03) años y seis cuatro (04) meses servicios prestados para la COMPAÑÍA; a continuación se especifican los conceptos y los montos que comprende la transacción en relación a la Indemnización por Accidente de trabajo y otros conceptos, así como los conceptos por prestaciones sociales, y las deducciones pendientes por concepto de anticipos de ley:

Fecha de Ingreso: 23/06/2014
Fecha de Egreso: 23/10/2017


Indemnización por Accidente Ocupacional y daño moral, monto: 3.764.307,83 BS



Art 142 Literal "A" Antigüedad Acumulada Solo a Efecto Informativo 714.006,02
Retroactividad de la antigüedad Articulo 142 Literal "C y D" 100,00 12.078,98 1.207.898,38
Art 142 Literal "B" Antigüedad Anual 6,33 12.078,98 76.500,19
Utilidades (Contrato Colectivo Clausula nº37) L.O.T.T.T. Art. 131 840.446,67
Fideicomiso 4.846,93
Vacaciones Pagada
DEDUCCIONES
Anticipo a 142 394.000,00
Anticipo a Utilidades 2017 500.000,00
TOTALES 2.129.692,17 894.000,00
TOTAL A PAGAR 1.235.692,17

TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX -TRABAJADOR reconoce que los pagos convenidos, que son efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, el cual incluyen todos y cada uno de los derechos que correspondían al EX -TRABAJADOR como consecuencia de la relación de trabajo que existió con la COMPAÑÍA; y en consecuencia, los libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente en primer lugar con la LOPCYMAT, en lo referente al accidente de trabajo y otros conceptos, de igual manera con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOTTT, RLOTTT, a la COMPAÑÍA. CUARTA: FINIQUITO TOTAL: El EX -TRABAJADOR declara que con el presente pago queda satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que el EX -TRABAJADOR tenga o pudieran tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS : EL EX -TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por la indemnización de accidente de trabajo, daño moral y otras indemnizaciones, ni por el tiempo de servicio prestado, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEXTA: CONFORMIDAD DEL EX –TRABAJADOR: EL EX –TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran recibir a su satisfacción la suma neta establecida en la cláusula SEGUNDA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades demandados en este expediente, por indemnización de accidente de trabajo y prestaciones sociales.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que este Juzgado de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION del Acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Cuarto: Se agrega para ser agregado a los autos copia de los cheques recibidos, planilla de indemnización por accidente de trabajo, planilla de liquidación de prestaciones sociales e histórico salarial debidamente recibidos por el extrabajador. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta, para ser entregada una (01) al expediente, una (01) a los copiadores de este juzgado, una (01) a la parte actora y uno (01) para la demandada por solicitud de las mismas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m) del día de hoy, trece (13) de noviembre del año 2017. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abog. YARITZA BARROSO

Parte actora
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Abogada asistente de la parte actora
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Apoderada Judicial de la parte demandada
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EL SECRETARIO

Abog. JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000660
YB/jn