REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciseis (16) de noviembre del año 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2017-000239
PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.625.442.
APODERADA JUDICIAL DE LA PATE ACTORA: Abogada en ejercicio Libia Briceño de Zambrano, inpreabogado Nro. 1.739 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES TIO CARLOS CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
En fecha 18 de abril del año 2017, el ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.625.442, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Libia Briceño de Zambrano, inpreabogado Nro. 1.739, parte actora en el presente expediente, presento formal escrito por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES TIO CARLOS CA, siendo recibida –previa distribución- en fecha 24 de abril del año 2017 por este Juzgado, procediendo en fecha 25 de abril del año 2017 a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta al folio 21 del presente expediente, consignación negativa de fecha 02 de octubre del año 2017, efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial EDGAR ESCALONA, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora informando la imposibilidad de realizar la notificación por cuanto no logró ubicar -en la dirección indicada- al ciudadano Miguel Antonio Pérez Martínez, asimismo, consta al folio 26 del presente expediente, consignación negativa de fecha 16 de octubre del año 2017, efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial MARCOS LINARES, en la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación por cuanto en la dirección indicada no se indica el barrio para ubicar el sector la Cuchilla, en razón de ello, este Juzgado en fecha 20 de octubre del año 2017, ordenó mediante auto su notificación a través de la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, por un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo, vencido el cual comenzaría a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.625.442, el libelo de la demanda interpuesto contra la entidad de trabajo INVERSIONES TIO CARLOS CA, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
E esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000239
YB/jn
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