REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve (29) de noviembre del año 2017
207º y 158º
Vistas las actuaciones insertas a los autos y estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria y la indemnización prevista en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, conforme al auto de fecha 22 de noviembre del año 2017, es por lo que este Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de seguidas hace las siguientes consideraciones:
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 01 de noviembre del año 2017, en la cual expresamente señala lo siguiente:
“…Adicionalmente, este Tribunal acuerda: 1).- En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales, los mismos son acordados, siendo cuantificados directamente por el Juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, bajo los siguientes parámetros: 1°) para la cuantificación el juez utilizará la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y considerará el salió integral percibido por el accionante en cada período, conforme a la determinación del mismo (salario integral) realizada en el presente fallo, 2°) El Juez hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período, considerando el inicio de la relación laboral. Así se declara. En cuanto a los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, a excepción de la suma acordada como indemnización conforme a la Cláusula 48 de la Convención Colectiva y la suma condenada por concepto de beneficio de alimentación; siendo cuantificados directamente por el Juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, rigiéndose por los siguientes parámetros: 1°) Para la cuantificación, el Juez se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a partir de la finalización de la relación laboral hasta el pago definitivo. 2°) Para el cálculo de los intereses de mora acordados en el presente asunto, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se declara. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, a excepción de la suma acordada como indemnización conforme a la cláusula 48 de la Convención Colectiva y la suma condenada por concepto de beneficio de alimentación; siendo cuantificada de la siguiente manera: a) sobre la prestaciones sociales y los intereses generados por la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo; y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo lo realizará directamente el Juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, la cual debe practicar considerando: 1°) El Juez a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
Asimismo, en dicha sentencia se le ordenó al juez ejecutor realizar el cálculo de la indemnización prevista en el artículo 48 de la convención colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, desde el día 27 de julio de 2016 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de las prestaciones sociales, en base a un salario diario de Bs. 498,00.
Ahora bien, estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento, se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de alzada a fin de complementar el fallo, bajo los siguientes parámetros:
1) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, el cálculo se hará desde el inicio de la prestación de servicios hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es hasta el 30 de diciembre de 2013.
2) Para el cálculo de los intereses moratorios, se procederá a tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a excepción de la suma acordada como indemnización conforme a la Cláusula 48 de la Convención Colectiva y la suma condenada por concepto de beneficio de alimentación. Serán calculados a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el 30 de diciembre del año 2013 hasta ejecución del fallo.
3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.
4) Para la corrección monetaria, a excepción de la suma acordada como indemnización conforme a la cláusula 48 de la Convención Colectiva y la suma condenada por concepto de beneficio de alimentación, el cálculo se hará: sobre la prestaciones sociales y los intereses generados por la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral (30 de diciembre de 2013) hasta su pago efectivo; y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda (27 de julio de 2016) hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales y a los fines del cálculo de la indexación, se ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, sería:
CLAUSULA 48 DE LA CONVENCION COLECTIVA
fecha Salario diario salario mensual
27/07/2016 498,00 14.940,00
27/08/2016 498,00 14.940,00
27/09/2016 498,00 14.940,00
27/10/2016 498,00 14.940,00
27/11/2016 498,00 14.940,00
27/12/2016 498,00 14.940,00
27/01/2017 498,00 14.940,00
27/02/2017 498,00 14.940,00
27/03/2017 498,00 14.940,00
27/04/2017 498,00 14.940,00
27/05/2017 498,00 14.940,00
27/06/2017 498,00 14.940,00
27/07/2017 498,00 14.940,00
27/08/2017 498,00 14.940,00
27/09/2017 498,00 14.940,00
27/10/2017 498,00 14.940,00
29/11/2017 498,00 14.940,00
TOTAL 253.980,00
CÁLCULOS DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS Y CORRECCIÓN MONETARIA
EXPEDIENTE: DP11L-2014-000741
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Base de Calculo Días Prestaciones sociales Prestaciones acumuladas Tasa Intereses interes acumulado
abr-11 261,50 6 1.569,00 1.569,00 17,69 23,13 23,13
may-11 528,51 6 3.171,06 4.740,06 18,17 71,77 94,90
jun-11 642,12 6 3.852,72 8.592,78 17,41 124,67 219,57
jul-11 387,30 6 2.323,80 10.916,58 18,51 168,39 387,96
ago-11 735,44 6 4.412,64 15.329,22 17,37 221,89 609,85
sep-11 577,92 6 3.467,52 18.796,74 17,50 274,12 883,97
oct-11 272,40 6 1.634,40 20.431,14 18,28 311,23 1.195,20
nov-11 237,88 6 1.427,28 21.858,42 16,35 297,82 1.493,02
dic-11 664,28 6 3.985,68 25.844,10 15,55 334,90 1.827,92
ene-12 445,77 6 2.674,62 28.518,72 16,90 401,64 2.229,56
feb-12 886,76 6 5.320,56 33.839,28 15,65 441,32 2.670,88
mar-12 1089,15 6 6.534,90 40.374,18 15,43 519,14 3.190,02
abr-12 728,54 6 4.371,24 44.745,42 16,31 608,16 3.798,19
may-12 820,24 6 4.921,44 49.666,86 16,75 693,27 4.491,45
jun-12 757,39 6 4.544,34 54.211,20 16,25 734,11 5.225,56
jul-12 1257,69 6 7.546,14 61.757,34 16,20 833,72 6.059,29
ago-12 706,05 6 4.236,30 65.993,64 16,51 907,96 6.967,25
sep-12 685,04 6 4.110,24 70.103,88 16,80 981,45 7.948,70
oct-12 833,96 6 5.003,76 75.107,64 16,49 1.032,10 8.980,81
nov-12 377,78 6 2.266,68 77.374,32 15,94 1.027,79 10.008,60
dic-12 811,10 6 4.866,60 82.240,92 15,57 1.067,08 11.075,67
ene-13 290,54 6 1.743,24 83.984,16 14,82 1.037,20 12.112,88
feb-13 290,54 6 1.743,24 85.727,40 16,43 1.173,75 13.286,63
mar-13 290,54 6 1.743,24 87.470,64 15,27 1.113,06 14.399,69
abr-13 197,57 6 1.185,42 88.656,06 15,67 1.157,70 15.557,39
may-13 197,57 6 1.185,42 89.841,48 15,63 1.170,19 16.727,58
jun-13 1037,28 6 6.223,68 96.065,16 15,26 1.221,63 17.949,21
jul-13 1481,83 6 8.890,98 104.956,14 15,43 1.349,56 19.298,77
ago-13 1234,86 6 7.409,16 112.365,30 16,56 1.550,64 20.849,41
sep-13 493,94 6 2.963,64 115.328,94 15,76 1.514,65 22.364,06
oct-13 740,92 6 4.445,52 119.774,46 15,47 1.544,09 23.908,16
nov-13 406,77 6 2.440,62 122.215,08 15,36 1.564,35 25.472,51
dic-13 868,18 6 5.209,08 127.424,16 15,57 1.653,33 27.125,84
clausula 47 809,60 18 14.572,80 141.997,04 15,57 1.842,41 28.968,25
TOTAL 216 141.997,04 28.968,25
DETERMINACION INTERESES MORATORIOS
PRESTACIONES SOCIALES 141.997,04
BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERF. 73.492,29
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 101.756,60
UTILIDADES 123.045,75
INDEMIZACION POR DESPIDO 141.997,04
TOTAL SENTENCIADO 582.288,72
INTERESES MORATORIOS
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
30/12/2014 - - -
ene-14 582.288,72 15,73 7.632,83
feb-14 582.288,72 16,27 7.894,86
mar-14 582.288,72 15,59 7.564,90
abr-14 582.288,72 16,38 7.948,24
may-14 582.288,72 16,57 8.040,44
jun-14 582.288,72 16,56 8.035,58
jul-14 582.288,72 17,15 8.321,88
ago-14 582.288,72 17,94 8.705,22
sep-14 582.288,72 17,76 8.617,87
oct-14 582.288,72 18,39 8.923,57
nov-14 582.288,72 19,27 9.350,59
dic-14 582.288,72 19,17 9.302,06
ene-15 582.288,72 18,70 9.074,00
feb-15 582.288,72 18,76 9.103,11
mar-15 582.288,72 18,87 9.156,49
abr-15 582.288,72 19,51 9.467,04
may-15 582.288,72 19,46 9.442,78
jun-15 582.288,72 19,68 9.549,54
jul-15 582.288,72 19,83 9.622,32
ago-15 582.288,72 20,37 9.884,35
sep-15 582.288,72 20,89 10.136,68
oct-15 582.288,72 21,35 10.359,89
nov-15 582.288,72 21,33 10.350,18
dic-15 582.288,72 21,03 10.204,61
ene-16 582.288,72 20,61 10.000,81
feb-16 582.288,72 19,59 9.505,86
mar-16 582.288,72 21,09 10.233,72
abr-16 582.288,72 21,07 10.224,02
may-16 582.288,72 21,36 10.364,74
jun-16 582.288,72 21,70 10.529,72
jul-16 582.288,72 21,54 10.452,08
ago-16 582.288,72 21,99 10.670,44
sep-16 582.288,72 21,73 10.544,28
oct-16 582.288,72 22,37 10.854,83
nov-16 582.288,72 22,48 10.908,21
dic-16 582.288,72 22,49 10.913,06
ene-17 582.288,72 20,76 10.073,59
feb-17 582.288,72 21,78 10.568,54
mar-17 582.288,72 22,01 10.680,15
abr-17 582.288,72 21,46 10.413,26
may-17 582.288,72 21,56 10.461,79
jun-17 582.288,72 21,92 10.636,47
jul-17 582.288,72 21,30 10.335,62
ago-17 582.288,72 21,46 10.413,26
sep-17 582.288,72 21,53 10.447,23
oct-17 582.288,72 21,53 10.447,23
nov-17 582.288,72 21,53 10.447,23
TOTAL INTERESES MORATORIOS 456.815,21
CORRECCION MONETARIA. Sería:
CIUDADANO: JOSE LUIS ESCOBAR
PRESTACIONES SOCIALES 141.997,04
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 28.968,25
INDEXAR 170.965,29
CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES PESTACIONES SOCIALES
Período terminación Relación Laboral (30/12/2013) Hasta Efectivo Pago
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
170.965,29 2146,1 501,8 4,276803507 731.184,95 560.219,66
Total Ajuste 560.219,66
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
1410 372 1038
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 412.417,03
BONO DE ASISTENCIA 73.492,29
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 101.756,60
UTILIDADES 123.045,75
INDEMIZACION POR DESPIDO 141.997,04
INDEXAR 440.291,68
CORRECCION MONETARIA
DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Período Notificación Demandada (27/07/2016) Hasta Efectivo Pago
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
440.291,68 2146,1 2010,7 1,067339732 469.940,80 29.649,12
Total Ajuste 29.649,12
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
510 104 406
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 23.603,03
TOTAL MONTO DE CALCULOS
MONTO SENTENCIADO 887.793,72
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 28.968,25
INTERESES MORATORIOS 456.815,21
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 436.020,06
INDEMNIZACION CLAUSUSLA 48 DE LA CONVENCIO COLEC 253.980,00
MONTO TOTAL ADEUDADO 2.063.577,24
Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de alzada, es decir la cantidad de Ochocientos ochenta y siete mil setecientos noventa y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 887.793,72) en la forma como se estableció en la motiva del fallo de alzada.
SEGUNDO: La cantidad de doscientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta bolívares sin céntimos (Bs. 253.980,00) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 48 de la convención colectiva.
TERCERO: La cantidad de veintiocho mil novecientos sesenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 28.968,25) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
CUARTO: La cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos quince bolívares con veintiún céntimos (bs. 456.815,21) por concepto de intereses moratorios.
QUINTO: La cantidad de cuatrocientos treinta y seis mil veinte bolívares con seis céntimos (Bs. 436.020,06) por concepto de corrección monetaria.
CUARTO: Para dar un total de DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.063.577,24) que comprenden monto sentenciado, indemnización prevista en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva, intereses sobre prestaciones no canceladas, intereses moratorios y corrección monetaria y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos cinco conceptos, determinado el primero por el Tribunal de alzada y la indemnización prevista en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, los intereses sobre prestaciones no canceladas, intereses moratorios y corrección monetaria calculados por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de segundo grado.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la independencia y 158° de la federación.-
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2014-000741. YB/JN
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