REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, siete (07) de noviembre del año 2017
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000386
PARTE ACTORA: Ciudadanos ADRIANA JOSEFINA AGUIAR GONZALEZ y ROLANDO GUILLERMO MORALES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.829.305 y V.- 11.999.675 respectivamente, en su condición de sucesores a título universal de la SUCESION DE HAYDEE JOSEFINA GONZALEZ DIAZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio Nilda Josefina Rodríguez Peña, inpreabogado Nro. 78.954 y Carmen Elena González de Manzano, inpreabogado Nro. 204.483
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Yivis Josefina Peral Narváez, inpreabogado Nro, 170.549, Marisela de los Angeles Vallenilla Bencomo, inpreabogado Nro. 269.253, Delia Inés Rumbos, inpreabogado Nro. 169.413 y otros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre del año 2017, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, tienen incoado los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA AGUIAR GONZALEZ y ROLANDO GUILLERMO MORALES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.829.305 y V.- 11.999.675 respectivamente, en su condición de sucesores a título universal de la SUCESION DE HAYDEE JOSEFINA GONZALEZ DIAZ en contra de CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD). Anunciada como fue la audiencia se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2017.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO

EL SECRETARIO
ABOG. JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000386.
YB/jn