REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete (17) de noviembre del año 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2017-000108
PARTE ACTORA: Ciudadano EDISON BERNAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.718.654.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.260.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Por cuanto fui trasladado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer el cargo de Juez en el Juzgado 11 de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según Oficio TSJ-CJ- Nº 3111-2017, juramentado por ante la Rectoría Civil en fecha 06 de noviembre de 2017, me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa. Verifica este Juzgador que, en fecha 22 de febrero del año 2017, el ciudadano EDISON BERNAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.718.654., debidamente asistido por el abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.260, en su condición de parte actora en el presente expediente, presentó formal escrito por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS , por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT, siendo recibida –previa distribución- en fecha 08 de marzo del año 2017 por este Juzgado, procediendo en fecha 10 de marzo del año 2017 a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 24 de octubre del año 2017, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano MARCO LINARES, consigna diligencia la cual corre inserta al folio (32) del expediente, en la cual establece que:
“… Informo al Tribunal que en las fechas:04-10-2017 siendo las 9:00 a.m., en fecha 12-10-2017 siendo las 11:00 a.m. y en fecha 23-10-2017, siendo las 2:30 p.m., me traslade a la siguiente dirección: CIUDAD SOCIALISTA GUASIMAL, MANZANA 6 TORRE 3 APTO 8PB, MUNICIPIO GIRARDOT, PARROQIA JOAQUIN CRESPO, MARACAY ESTADO ARAGUA, con la finalidad de entregar boleta de notificación dirigida al ciudadano EDISON BERNAL PEREZ, cabe destacar que una vez presente en la referida dirección realice llamado sin ser atendido por persona alguna, hice espera por un tiempo aproximado de 25 minutos y no
entró ni salió nadie del apartamento…. Nota se deja constancia que en las tres oportunidades sucedió lo mismo…”
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación no fue practicada de manera positiva, en fecha 26 de octubre de 2017, según consta al folio quince (15) del expediente el Tribunal ordena librar Boleta de Notificación de Despacho saneador, a ser fijada en la cartelera del Tribunal. Librándose la referida Boleta. En fecha 0 de octubre del corriene año el alguacil del Tribunal JERMAINE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.1000.735, expone: “…Por cuanto el día 26 de Octubre de 2017, siendo las =9:00 a.m., se da por notificado EDISON BERNAL PEREZ CEDULA DE IDENTIDAD Nro: V- 7.718.654, es por lo que consigno la presente boleta de notificación a los fines legales consiguientes…” y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar sí el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano EDISON BERNAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.718.654., debidamente asistido por el abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.260, el libelo de la demanda interpuesto contra la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
EL JUEZ
ABG. JOSE TADEO HERRERA S.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVAS
Exp. DP11-L-2017-000108
JTHS/jn
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