REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno (21) de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000681
ACTA
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS DIAZ HERRERA, identificado con la cédula de identidad Nº V-17.703.558
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado DELIN MILIANI, INPREABOGADO Nº 50.429
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: : JOSE APONTE BLANCO y EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.819 y 101.171
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre de 2017, siendo las 03:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano YORDAN JEAN CARLOS DIAZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 17.703.558, domiciliado en el CALLE LOS GIRASOLES CASA N° B1 URBANIZACIÓN LAS ORQUIDEAS SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA; asistido por La Abogada DELIN MILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.549.130 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.429 y por la demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A. sociedad mercantil debidamente identificada en actas procesales, representada en este acto por los abogados en ejercicio JOSE APONTE BLANCO y EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.681.328 y 15.123.845 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.819 y 101.171, respectivamente acreditación la cual consta según Poder Notariado y que se consigna en este acto en copia con vista del original para efectos videndi, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, el ciudadano Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR. En este estado, se acuerda la celebración del acto y el Juez procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:“Luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso con la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponible: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano YORDAN JEAN CARLOS DIAZ HERRERA “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A. y sus representantes como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De acuerdo con las diferencias establecidas en la audiencia preliminar del día de hoy y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito liberal el cual fue admitido sostenidas y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras, devaluaciones dinerarias e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que Celebrarse el un Juicio, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir.
1. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que recibe en este acto la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 37/100 CTS (Bs. 725.163,37) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al termino de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y que a continuación se detallan los conceptos pagados con sus montos de la siguiente manera: Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de 60 días correspondiente a la antigüedad de 09 meses y 05 días, arrojando el monto de cuatrocientos veintiocho mil novecientos setenta y seis bolívares con 31/100 cts. (Bs. 428.976,31); Intereses sobre las Prestaciones Sociales conforme a la tasa promedio entra la activa y pasiva del Banco Central de Venezuela calculados por la cantidad de veinte mil doscientos veintisiete bolívares con 17/100 cts.(Bs. 20.227,17); Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado por la cantidad de ciento treinta y tres mil ciento treinta con 58/100 cts. (Bs. 136.130,58); en la respectivamente cada concepto fraccionado fue calculado en base a los últimos meses laborados por “EL EXTRABAJADOR” que equivale a los 9 meses con fracciones de 2,5 días en lo que se refiere a las Vacaciones así como el Bono Vacacional con salario diario base de cinco mil novecientos dieciséis bolívares con 44/100 cts. (Bs. 5.916,91) que era el valor del salario mínimo para la fecha de la terminación de la relación de trabajo; Asimismo se le paga en este acto el concepto de Utilidades fraccionas conforme al último ejercicio económico correspondiente al año 2017, siendo que egresó en noviembre su fracción se calculó por 9 meses a razón del salario promedio del respectivo ejercicio económico tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dando como resultado la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos veintinueve bolívares con 30/100 cts. (Bs. 142.829,30). Todos estos conceptos pagados arrojan la suma total de asignación por pago de prestaciones sociales y demás beneficio laborales la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 37/100 CTS (Bs. 725.163,37);
2. Adicionalmente en aras evitar futuras reclamaciones “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” una bonificación especial de pago quedando entendido por ambas partes que si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, pretendiera exigir, reclamar y/o demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el pago de cualquier suma dineraria por los conceptos derivados de la relación laboral o alguna diferencia de prestaciones sociales procederá la suma pactada por bonificación especial de pago como compensación contra el monto o diferencia que pudiera surgir, paga adicionalmente la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 53/100 CTS. (3.488.493,46). Siendo así “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no adeuda nada por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dando un total entre prestaciones sociales, demás beneficios laborales y una bonificación especial monto transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.213.565,90).
3. En lo que respecta a las deducciones de Ley “EL EXTRABAJADOR” no solicitó anticipos de prestaciones, sin embargo se debe realizar las deducciones correspondientes a lo que respecta al porcentaje de aporte al FAOV e INCES, según el porcentaje legal en la suma del pago de las utilidades arrojando como resultado a deducir la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 44/100 CTMS. (Bs.2.142,44). En efecto, restando dicha cantidad queda un total a pagar al “EL EXTRABAJADOR” de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.211.514,46).
4. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR YORDAN JEAN CARLOS DIAZ HERRERA, girado con fecha 20 de noviembre de 2017 del Banco Bicentenario, Nº 77060386, contra la cuenta corriente Nº 0175-0143-73-0071521325, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.211.514,46)., por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o cualesquiera entidades de trabajo subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción.
5. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, las cuales declara expresamente haber recibido mediante esta transacción el pago de indemnización por accidente de trabajo y pago del daño moral cantidad exacta que demandó por tales conceptos; o por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad; bono de alimentación o pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier oteste Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Concluida la audiencia preliminar; Segundo: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las 3:20 p.m., del día de hoy veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).ro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes.
Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.
6. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
7. Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción así como la homologación que imparta Este Juzgador. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog. JOSE TADEO HERRERA S.
PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abog. JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000681.
JTHS/JN/jth
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