REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho (08) de noviembre del año 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2017-000182
PARTE ACTORA: Ciudadano BRAULIO MENDOZA DURAND, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.584.584.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio KIRG LEWIS GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.510.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Por cuanto fui trasladado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer el cargo de Juez en el Juzgado 11 de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según Oficio TSJ-CJ- Nº 3111-2017, juramentado por ante la Rectoría Civil en fecha 06 de noviembre de 2017, me Avoco de Oficio al conocimiento de la presente causa. Verifica este Juzgador que, en fecha 16 de marzo del año 2017, el ciudadano BRAULIO MENDOZA DURAND, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.584.584, debidamente asistido por el abogado KIRG LEWIS GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.510, en su condición de parte actora en el presente expediente, presentó formal escrito por Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la entidad de trabajo HILADOS FLEXILON CA, siendo recibida –previa distribución- en fecha 22 de marzo del año 2017 por este Juzgado, procediendo en fecha 24 de marzo del año 2017 a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 01 de noviembre del año 2017, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano RONALD QUINTERO, consigna diligencia la cual corre inserta al folio (16) del expediente, en la cual establece que:
“… me traslade a la siguiente dirección: URBANIZACION MONTAÑA FRESCA SECTOR LOS LAURELES, CALLE EL GUACHE, APARTAMENTO Nº 83-D, MARACAY ESTADO ARAGUA, con la finalidad de entregar boleta de notificación dirigido al ciudadano BRAULIO ANTONIO MENDOZA DURAND, cabe destacar que al estar presente me entrevisté con un ciudadano el cual se idéntico con su Cedula de Identidad la cual pude visualizar MARY YVONNE SUMOZA GUZMAN, C.I. Nº 7.218.639 y manifestando ser ESPOSA del ciudadano BRAULIO ANTONIO MENDOZA DURAND. Seguidamente le explique el motivo de mi presencia le entregué una copia de la boleta de notificación, el cual revisó en todo su contenido, devolviendolo firmado en señal de conformidad, luego le entregué otro ejemplar de la boleta para sus archivos…”
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada de manera positiva, en fecha 31 de octubre de 2017, según consta al folio quince (15) del expediente y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar sí el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano BRAULIO ANTONIO MENDOZA DURAND, titular de la cédula de identidad V.- 7.584.584, el libelo de la demanda interpuesto contra la entidad de trabajo HILADOS FLEXILON C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
EL JUEZ
ABG. JOSE TADEO HERRERA S.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 03:20 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVAS
Exp. DP11-L-2017-000182
JTHS/jn
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