REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes trece (13) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000306
PARTE ACTORA: Ciudadano ARGIMIRO QUINTERO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.431.231.-
APOODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NATALYS C. MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.444.977, inpreabogado Nro. 39.260.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE TRANJEAR, C.A. y solidariamente el ciudadano WILMER JESUS AVENDAÑO TOVAR, titular de la cedula de identidad N°. V-11.936.307
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DIMAS JOSE BASTARDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.689.413, inpreabogado Nro.164.512.(NO COMPARECIO).-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTOROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes trece (13) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la Entidad de Trabajo TRANSPORTE TRANJEAR, C.A. y solidariamente el ciudadano WILMER JESUS AVENDAÑO TOVAR, titular de la cedula de identidad N°. V-11.936.307, identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, ambos asistido en este acto por el ciudadano abogado JAIRO JOSE GUILARTE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.830.483, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.242, por una parte, y por la otra, del ciudadano ARGIMIRO QUINTERO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.431.231, representado en este acto por la abogada NATALYS C. MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.444.977, inpreabogado Nro. 39.260, en su carácter de apoderado judicial, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un CONVENIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada Entidad de Trabajo TRANSPORTE TRANJEAR, C.A. y solidariamente el ciudadano WILMER JESUS AVENDAÑO TOVAR, titular de la cedula de identidad N°. V-11.936.307, ambos asistidos en este acto por el ciudadano abogado JAIRO JOSE GUILARTE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.830.483, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.242; el pago de DOCE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.12.201.593,00), ofrece pagar la cantidad supra indicada en cuatro (04) pagos: el Primer pago por la cantidad de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00) para el veintisiete (27) de noviembre de 2017; el Segundo pago por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN SIN CENTIMOS (Bs. 2.400.531,00) para el día diecinueve (19) de diciembre de 2017; el tercer pago por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN SIN CENTIMOS (Bs. 2.400.531,00) para el día veintidós de enero de 2018 y el cuarto y último pago por la cantidad de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN SIN CENTIMOS (Bs. 2.400.531,00) para el día veintidós (22) de febrero de 2018. La parte demandada consigna en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS, mediante un cheque N°. 51256252, a nombre de GLADYS SANDOVAL de fecha 14/11/2017, por el remanente de los honorarios del experto contable, dejando constancia de la cancelación de los honorario de la experto contable SEGUNDO: La parte demandante del ciudadano ARGIMIRO QUINTERO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.431.231, representado en este acto por la apoderada judicial ciudadana abogada NATALYS C. MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.444.977, inpreabogado Nro. 39.26, acepta el convenimiento por la cantidad y la forma de pago supra indicada CUARTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente una vez cumplido con lo pactado, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado se recibe quedando custodia este Tribunal. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m., del día de hoy, martes trece (13) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000306.
GGRL/JN.-
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