REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de octubre del año 2017
207º y 158º
Por recibido el presente asunto mediante Oficio signado con el Nro. 493-17, remitido en fecha 03/11/2017, procedente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de esta sede judicial; désele entrada, y vista la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 26 de octubre de 2017, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta (folio 156 al 163), en consecuencia y estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el cálculo de la corrección monetaria, es por lo que este Juzgado Decimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de seguidas hace las siguientes consideraciones:
Vista la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha veintiséis (26) de octubre del año 2017, en la cual expresamente señala lo siguiente:
“…Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) Sobre las sumas acordadas conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo; y b) Sobre la suma acordada por daño moral desde la fecha de la publicación del presente fallo hasta la fecha de su efectivo pago, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya suspendido por acuerdo de las partes, o haya paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. Siendo cuantificado directamente por el Juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, bajo los siguientes parámetros: Para la cuantificación el juez se servirá del Índice de Precios al Consumidor, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. (subrayado y negrita de este Juzgado).
Ahora bien, estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento, se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de juicio a fin de complementar el fallo, bajo los siguientes parámetros:
1) Para la corrección monetaria, el cálculo, se hará a partir de la fecha de la notificación de la demandada (03-05-2016) hasta la fecha de su pago efectivo; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y a los fines del cálculo de la indexación, se ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CÁLCULOS DE LA CORRECCIÓN MONETARIA
CORRECCION MONETARIA
ART 130 NUMERAL 5 LOPCYMAT 192.931,70
INDEXAR 192.931,70
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE NOTIFICACION DEMANDADA (02/05/2016); HASTA EFECTIVO PAGO
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
192.931,70 2146,1 2010,7 1,067339732 205.923,67 12.991,97
AJUSTE 12.991,97
LAPSO EXCLUIR
HABILES INHABILES TOTAL DIAS
553 95 458
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 10.760,08
DAÑO MORAL 400.000,00
INDEXAR 400.000,00
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE PUBLICACION SENTENCIA (26/10/2017); HASTA EFECTIVO PAGO
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
400.000,00 2146,1 2010,7 1,067339732 426.935,89 26.935,89
AJUSTE 26.935,89
LAPSO EXCLUIR
HABILES INHABILES TOTAL DIAS
19 19
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 26.935,89
RESUMEN EXPERTICIA
INDEMNIZACION ART 130 Nº 5 LOCYMAT 192.931,70
DAÑO MORAL 400.000,00
AJUSTE MONETARIO ART 130 Nº 5 LOPCYMAT 10.760,08
AJUSTE MONETARIO DAÑO MORAL 26.935,89
MONTO TOTAL CONDENADO A PAGAR 630.627,67
Este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 192.931,70) cantidad esta por motivo de la INDEMNIZACION ART 130 Nº 5 LOCYMAT y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.400.000,00) por el concepto del Daño Moral.
SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (BS. 10.760,08), por concepto de ajuste monetaria.
TERCERO: La cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 26.935,89), por concepto de ajuste monetaria.
CUARTO: Para dar un total de SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 630.627,67) que comprenden monto sentenciado y corrección monetaria, resultando el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos dos conceptos, determinado el Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la corrección monetaria calculados por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
QUINTO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria, a los fines de la prosecución del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la independencia y 158° de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2016-000042
GGRL/JN
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