REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE A CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000686
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.826.136.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada DELIN MILIANI, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.549.130, inpreabogado Nro. 50.429.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE APONTE BLANCO y EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°9.681.328 y 15.123.845e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.819 y 101.171
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 horas de la mañana; comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.826.136, asistido por la ciudadana abogada DELIN MILIANI, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.549.130, inpreabogado Nro. 50.429, como parte actora y por otra parte los ciudadanos abogados JOSE APONTE BLANCO y EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°9.681.328 y 15.123.845e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.819 y 101.171 en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS, C.A. tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original y las copias certificadas sean agregadas a los autos; Ambas partes ocurrimos a los fines de exponer de común acuerdo, se dan por notificados renuncian al lapso de comparecencia y a su vez solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO para la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 09:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy jueves veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA:EL EXTRABAJADOR” reconoce que recibe en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVEBOLÍVARESCON 24/100 CTMS(Bs. 828.749,24) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al termino de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y que a continuación se detallan los conceptos pagados con sus montos de la siguiente manera: Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de 60 días correspondiente a la antigüedad de 2 años, 1 mes y 21 días, arrojando el monto de cuatrocientos treinta mil novecientos cincuenta y un bolívares con 05/100 cts. (Bs. 430.951,05); Intereses sobre las Prestaciones Sociales conforme a la tasa promedio entra la activa y pasiva del Banco Central de Venezuela calculados por la cantidad de seis mil setecientos cincuenta y seis bolívares con 57/100 cts. (Bs. 6.756,57);Vacaciones y Bono vacacional correspondiente al año 2016-2017 por la cantidad de ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos bolívares con 34/100 cts. (Bs. 189.342,34); en la respectivamente cada concepto fue calculado en base alsegundo año laborado por “EL EXTRABAJADOR” que equivale a los 16 días en lo que se refiere a las Vacaciones así como el Bono Vacacional con salario diario base de cinco mil novecientos dieciséis bolívares con 95/100 cts. (Bs. 5.916,95) que era el valor del salario mínimo para la fecha de la terminación de la relación de trabajo; se paga las fracciones correspondiente al mes laborado del año 2017-2018 de vacaciones y bono vacacional por la cantidad de quince mil setecientos treinta y nueve bolívares con 08/100 cts. (Bs. 15.739,08), sacando la fracción en base a los 17 días cada concepto dividido entre los 12 meses calculado en base al último mes laborado por “EL EXTRABAJADOR” que equivale a los 1 mes con fracciones de 3 díasen lo que se refiere a las Vacaciones así como el Bono Vacacional fraccionado con salario diario base de cinco mil novecientos dieciséis bolívares con 44/100 cts. (Bs. 5.916,91).Asimismo se le paga en este acto el concepto de Utilidades conforme al último ejercicio económico correspondiente al año 2017, siendo que egresó en noviembre

su fracción se calculó por 11 meses sin embargo se le paga en este acto el año completo a razón del salario promedio del respectivo ejercicio económico tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dando como resultado la cantidad de ciento ochenta y cinco mil novecientos sesenta bolívares con 21/100 cts. (Bs. 185.960,21). Todos estos conceptos pagados arrojan la suma total de asignación por pago de prestaciones sociales y demás beneficio laborales la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 24/100 CTMS(Bs. 828.749,24); SEGUNDO: Adicionalmente en aras evitar futuras reclamaciones “LA ENTIDAD DE TRABAJO”le paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” una bonificación especial de pago quedando entendido por ambas partes que si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, pretendiera exigir, reclamar y/o demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el pago de cualquier suma dineraria por los conceptos derivados de la relación laboral o alguna diferencia de prestaciones sociales procederá la suma pactada por bonificación especial de pago como compensación contra el monto o diferencia que pudiera surgir, paga adicionalmente la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON 56/100 CTS. (1.812.023,56). Siendo así “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no adeuda nada por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dando un total entre prestaciones sociales, demás beneficios laborales y una bonificación especial monto transaccional, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.640.772,79). Tercero:En lo que respecta a las deducciones de Ley “EL EXTRABAJADOR” solicitó anticipos de prestaciones, siendo restada la cantidad de ciento siete mil novecientos siete bolívares con 71/100 ctms. (Bs. 107.907,71); además se debe realizar las deducciones correspondientes a lo que respecta al porcentaje de aporte al FAOV e INCES, según el porcentaje legal en la suma del pago de las utilidades arrojando como resultado a deducir la cantidad de dos mil setecientos ochenta y nueve bolívares con 40/100 ctms. (Bs. 2.789,40); dando un total de deducciones la cantidad de ciento diez mil seiscientos noventa y siete bolívares con 11/100 ctms. (Bs. 110.697,11). En efecto, restando dicha cantidad queda un total a pagar al “EL EXTRABAJADOR” de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 68/100 CTMS (Bs. 2.530.075,68). CUARTO: En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento y coacción alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque N° 81540391,a favor de “EL EXTRABAJADOR JOSE LUIS SUAREZ, girado con fecha 23 de noviembre de 2017, del Banco Bicentenario , por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 68/100 CTMS (Bs. 2.530.075,68), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o cualesquiera entidades de trabajo subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. QUINTO: “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, las cuales declara expresamente haber recibido mediante esta transacción el pago de indemnización por accidente de trabajo y pago del daño moral o por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad; bono de alimentación o pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes. SEXTO: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. SEPTIMO Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m., del día de hoy, jueves veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO



ABOG. JOSE NAVA







Exp. DP11-L-2017-000686
GGRL/JN.-