REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes seis (06) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000652
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JAIME ALEXANDER ACOSTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.986.024.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-4.128.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.879.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes seis (06) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la ciudadana abogada, PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.879. en su carácter de Apoderada Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano JAIME ALEXANDER ACOSTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.986.024, asistido en este acto por la abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-4.128.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.688, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 10:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy lunes seis (06) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a la “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., el cual se hizo acto de presencia la ciudadana abogada PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.879, en su carácter de apoderada judicial, para tratar una mediación ofrece al ciudadano JAIME ALEXANDER ACOSTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.986.024, asistido en este acto por la abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-4.128.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.688, la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 14.292.461,36), pagados en este acto y como bono único, por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa siendo esta por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: La parte demandante ciudadano JAIME ALEXANDER ACOSTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.986.024, asistido en este acto por la abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-4.128.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.688; aceptan el ofrecimiento y la forma de pago, libre de constreñimiento y coacción, lo indicado por la parte demandada. Por lo que recibe en este acto un cheque Nro. 94462175, por la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 14.292.461,36), emitido del Banco MERCANTIL, CUENTA Nro. 0105-0077-05-1077203160, de fecha 30/10/2017, a nombre de MARTINEZ JAIME; cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente demanda. SEGUNDA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. TERCERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. CUARTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m., del día de hoy, lunes seis (06) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-L-2017-000652.
GGRL/YO.-
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