REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de noviembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2017-000113
PARTE ACTORA: GUILLERMO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.150.800.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: José Aponte y Edyuviri Claret, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 128.819 y 101.171.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Zaray Castellano, Brígido González y Nuvia Pernía, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 62.923, 68.839 y 128.376.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
INSTRUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “A”, cursante al folio del 68 al 133, promovió original de recibo de pago emitido por BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
-Marcado con la letra “B”, cursante al folio del 134 al 141, promovió original de recibos de pago de cesta ticket, emitido por BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
-Marcado con la letra “C” (siendo lo correcto “D”) cursante al folio 142, promovió recibo de pago del beneficio de alimentación, emitido por BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
-Marcado con la letra “E”, cursante al folio 143, promovió constancia de trabajo, emitida por BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
-Marcado con la letra “F”, cursante al folio 144, promovió cuenta individual, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
-Marcado con la letra “D” (siendo lo correcto “C”) cursante al folio 142, promovió recibo de pago del beneficio de refrigerio, emitido por BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
-Respecto de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018 (C.C.T.I.C. 2016-2018), que promovió marcada “G”, cursante a los folios del 145 al 196, es de destacar que Las Convenciones Colectivas de Trabajo, no constituyen medios probatorios, debiendo el Juez tomarlas en consideración y aplicarlas en la resolución de los asuntos, por lo que no se admite como prueba, así se establece.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Respecto a la solicitud formulada por la parte actora en este Capítulo, mediante la cual solicita la exhibición en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio de los: Recibos de pagos de salario y de cesta ticket emitidos a favor del ciudadano GUILLERMO BETANCOURT, desde el día 04 de mayo del año 2013 hasta la presente fecha y, del: Control de asistencia de vigilancia nocturna del citado ciudadano, con un horario de 07:00 p.m. a 7:00 a.m. desde el día 04 de marzo del año 2013 hasta la presente fecha; éste Tribunal niega su admisión, en virtud de que la parte solicitante promovió, la primera de las aludidas pruebas, como prueba documental la cual fue admitida ut supra y, la segunda, por no adecuarse la actora a la forma de promover dicho medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, así se establece.
CAPITULO III
DE LA INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma pudieron perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos y, siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionada trata de demostrar pudieron ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes la INADMITE, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la demandada, considera necesario realizar la siguiente observación: Las oportunidades procesales pertinentes para explanar defensas y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se declara inadmisible por impertinente el punto previo promovido, así se establece.
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
1) CESTATICKET SERVICE, C.A., ubicada en la Urbanización Eduardo Leal, Calle Pantin, Av. Libertador con autopista, edificio Zulli, Piso PB, local 34 (punto de referencia al lado de Policía de Chacao), Chacao Caracas, a los fines de que se sirva informar:
-Indique si BZS CONSTRUCCION, S.A. (anteriormente BZS VENEZUELA, S.A.), es una de sus empresas clientes.
-Indique si adquiere mensualmente alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador (Ticket alimentación), a saber, en papel o en tarjeta.
-Indique si al adquirir alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador a saber, en papel o tarjeta, alguno de ellos estaba dirigido al ciudadano GUILLERMO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.150.800.
-Indique si la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., solicitaba a favor del ciudadano GUILLERMO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.150.800, la recarga a la tarjeta identificada con el Nº 000006036815820130413.
-Remita, si es cierto, un detalle de las operaciones en la tarjeta identificada con el Nº 000006036815820130413, de la cual era titular el ciudadano GUILLERMO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.150.800.
2) TODOTICKET, C.A., ubicada en la Urbanización Sabana Grande, Av. Casanova con Calle El Recreo, Torre Norte, Piso 8, Municipio Libertador, Caracas, a los fines de que se sirva informar:
-Indique si BZS CONSTRUCCION, S.A. (anteriormente BZS VENEZUELA, S.A.), es una de sus empresas clientes.
-Indique si adquiere mensualmente alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador (Ticket alimentación), a saber, en papel o en tarjeta.
-Indique si al adquirir alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador a saber, en papel o tarjeta, alguno de ellos estaba dirigido al ciudadano GUILLERMO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.150.800.
-Indique si la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., solicitaba a favor del ciudadano GUILLERMO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.150.800, la recarga a la tarjeta identificada con el Nº 422169******3756 y código de barra Nº 1609144007031091.
-Remita, si es cierto, un detalle de las operaciones en la tarjeta identificada con el Nº 422169******3756 y código de barra Nº. 1609144007031561, de la cual era titular el ciudadano GUILLERMO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.150.800.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con el número “01”, cursante desde el folio 02 al 05, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA, promovió contrato individual de trabajo suscrito entre la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A. y el ciudadano GUILLERMO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-7.150.800 de fecha 04/03/2013.
-Marcado con el número “02”, cursante desde el folios 06 al 61, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA, promovió recibos de pagos generados durante la relación laboral entre la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A. y el ciudadano GUILLERMO BETANCOURT.
-Marcado con el número “04”, cursante desde el folios 62 al 69, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA, promovió recibos de pagos de cestaticket y refrigerio generados durante la relación laboral entre la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A. y el ciudadano GUILLERMO BETANCOURT.
-Marcado con el número “05”, cursante desde el folios 70 al 78, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA, promovió detalles de operaciones del usuario de la empresa CESTATICKET SERVICES, C.A., correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recarga a la tarjeta Nº 000006036815820130413 a favor del ciudadano GUILLERMO BETANCOURT.
-Marcado con el número “06”, cursante del folio 79 y 80, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA, promovió detalles de operaciones del usuario de la empresa TODOTICKET SERVICES, C.A., correspondiente a los años 2016 al 2017, mediante la recarga a la tarjeta Nº 422169******3756 y código de barra Nº 1609144007031091, a favor del ciudadano GUILLERMO BETANCOURT.
-Marcado con el número “07”, cursante desde el folios 81 al 82, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA, promovió relación de pago de CESTATICKET y REFRIGERIO generados durante la relación laboral entre la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A. y el ciudadano GUILLERMO BETANCOURT.
-Con respecto a las documentales que promovió marcadas “03”, relativa a los recibos correspondientes a las cancelaciones de retroactivos por aumentos salariales contractuales del ciudadano GUILLERMO BETANCOURT, se constata de la revisión efectuada a las documentales consignadas por la promovente que, dichas documentales no cursan en autos, por lo que este Tribunal las INADMITE, así se establece.
Y, por cuanto el domicilio de las empresas CESTATICKET SERVICE, C.A. y TODOTICKET, C.A., se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes promovidas.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/NG.-
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