REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000030
PARTE ACTORA: ARMANDO BRITO, JAIME COLINA y VICTOR SUCRE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.642.544, V-4.107.641 y V-22.617.991, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Milagro Meneses y Berkis Camacaro, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.373 y 230.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Castillo, Miguel Ramos y Wismer Flores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 191.528, 221.598 y 233.827, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Primero: Visto que la parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes las documentales consignadas junto con el libelo de demanda, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las cuales constan de ocho (08) folios útiles y rielan insertas desde el folio 5 al 12 del presente asunto, así se establece.
Segundo: Promovió la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, precisa este Tribunal a la parte promovente que, el principio de la comunidad de la prueba, rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal no lo admite como tal, así se establece.
Tercero: De igual forma, vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Minuta de Reunión, firmada en convenimiento con patrono y trabajadores al momento de discutirse contrato colectivo y los nuevos salarios, inserta al folio 123 de la pieza denominada 1 de 1.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, considera necesario realizar la siguiente observación: Las oportunidades procesales pertinentes para explanar defensas y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se declara inadmisible por impertinente el punto previo promovido, así se establece.
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PRUEBAS DE INFORME
Primero:
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicado en la ciudad de Caracas, Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Piso 5, El Silencio, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Existencia de la convención colectiva de trabajo suscrita entre las organizaciones sindicales FEDERACION UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIONOS DE LA CONSTRUCCION, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TECNICOS YOBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, MAQUINARIA PESADA, VALIDES Y SIMILARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.E.N.A.T.C.S.), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONEXOS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCION) y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (F.E.T.R.A.M.A.Q.U.I.P.E.S.), en representación de sus trabajadores afiliados por una parte y por la otra los representantes de la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION en representación de sus afiliados, con vigencia 2016-2018.
2.- Indicar, si en la referida Convención Colectiva de Trabajo existe dos cláusulas denominadas “CLAUSULA 3: TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AMPARADOS POR ESTA CONVENCION” y “CLAUSULA 41: AUMENTO DE SALARIO”.
3.- Indicar si en la Cláusula 41: AUMENTOS DE SALARIO, existe un párrafo cuarto, de ser cierto, indicar la fecha en la cual fue debidamente homologada la Convención.
4.- Indicar, la fecha en el cual fue homologada dicha Convención.
Segundo:
-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicado en la ciudad de Caracas, Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Piso 5, El Silencio, Despacho del Ministro a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Indicar, si en fecha 04 de marzo de 2016, se dictó Resolución Nº 9.360, mediante la cual impartió la homologación a la Convención Colectiva de Trabajado suscrita entre las organizaciones sindicales FEDERACION UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIONOS DE LA CONSTRUCCION, AFINES Y CONEXOS (F.U.N.T.B.C.A.C.), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TECNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, MAQUINARIA PESADA, VALIDES Y SIMILARES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.E.N.A.T.C.S.), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONEXOS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCION) y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (F.E.T.R.A.M.A.Q.U.I.P.E.S.), en representación de sus trabajadores afiliados por una parte y por la otra los representantes de la CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION en representación de sus afiliados, con vigencia 2016-2018.
2.- Indicar, si dicha Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.871, de fecha 17 de marzo de 2016.
Tercero:
-CESTATICKET SERVICE C.A., ubicada en la Urbanización Eduardo Leal, Calle Pantin, Av. Libertador con autopista, edificio Zulia, Piso PB, local 34 (punto de referencia al lado de Policía de Chacao), Chacao Caracas, a los fines de que se sirva informar sobre:
1.- Indicar, si BZS CONSTRUCCION, S.A. (anteriormente BZS VENEZUELA S.A.), es una de sus empresas clientes.
2.- Indicar, si adquiere mensualmente alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador (Ticket alimentación), a saber, en papel o en tarjeta.
3.- Indicar si al adquirir alguno de sus instrumentos para respaldar la alimentación del trabajador, a saber, en papel o tarjeta, alguno de ellos estaba dirigido a los ciudadanos:
-ARMANDO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.642.544.
-JAIME COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.107.641.
-VICTOR SUCRE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.617.991.
4.- Indicar si la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A., solicitaba a favor de los ciudadanos citados a continuación, recargas a las tarjetas indicadas con los Nos.:
1.- Nº 000006036815819609245 a nombre de ARMANDO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.642.544.
2.- Nº 000006036815829453881 a nombre de JAIME COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.107.641.
3.- Nº 000006036815830320020 a nombre de VICTOR SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.617.991.
4.- Remitir, de ser cierto, un detalle de las operaciones en la tarjeta identificada con el Nº 000006036815819609245 de la cual era titular el ciudadano ARMANDO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.642.544; detalle de las operaciones en la tarjeta identificada con el Nº 000006036815829453881 de la cual era titular el ciudadano JAIME COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.107.641 y, detalle de las operaciones en la tarjeta identificada con el Nº 000006036815830320020 de la cual era titular VICTOR SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.617.991.
Cuarto:
-INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (CAJA REGIONAL), ubicado en la Avenida Ayacucho, Edificio Capervi, PB, Maracay, estado Aragua, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Si los ciudadanos ARMANDO BRITO, JAIME COLINA y VICTOR SUCRE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.642.544, V-4.107.641 y V-22.617.991, respectivamente, están inscrito en los registros llevados por esa institución como trabajadores de de la empresa BZS CONSTRUCCION, S.A., la fecha de inscripción en el Instituto, de ingreso a la entidad de trabajo y el cargo que aparece en dicha inscripción.
2.- Indicar, si los aportes realizados por la empresa a nombre de los trabajadores concuerdan con el porcentaje que por ley debe amortizar por el salario devengado.
Quinto:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Torre del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1. Indicar, si la empresa JSV BELZARUBEESHTROY, S.A. representando al Gobierno de la República de Belarus, tiene suscrito el en marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, convenio internacional firmado con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Señalar, si dicho acuerdo fue firmado por un representante de la empresa JSV BELZARUBEESHTROY, S.A. y un representante del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda de la República Bolivariana de Venezuela.
Sexto:
En relación a la prueba de informe promovida dirigida a la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL; éste Tribunal la inadmite por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pudieron perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, así se establece.
Séptimo:
INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicada en la Calle Miranda, diagonal al Teatro de la Ópera de Maracay, antigua sede del Hospital Civil, específicamente en la Sala de Inspección, a los fines de que se sirva de informar sobre:
-Si reposa en sus archivos el expediente Nº 043-2013-03-00635.
-Si en el expediente Nº 043-2013-03-00635, contiene un acta de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrita por los ciudadanos: JAIME RAFAEL COLINA TESTA, MARBELYS JOSEFINA FIGUEROA, DANIELA MICHEL NAVAS BAEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.107.641, V-17.910.886 y 8.230.136, la abogada asistente VANESSA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.551.821 en condición de apoderada de los trabajadores, y la abogada NUVIA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.772.595, INPREABOGADO Nº 128.376 como apoderada de la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A. y la Inspectora del Trabajo Jefe de Maracay, estado Aragua, la abogada JULISSA MENDEZ GUTIERREZ.
-Si en la mencionada acta consta cheque Nº S-92 13005794, por la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.27.411,00), por concepto de pago de utilidades 2012 y útiles escolares al ciudadano JAIME COLINA, titular de la cédula de Identidad Nº 4.107.641.
-Si las partes manifestaron textualmente “recibir conforme dichos pagos y que la Entidad de Trabajo ya no adeuda ningún concepto laboral y en virtud de haber cumplido dicha providencia solicitamos la homologación y cierre de la presente causa”, y seguidamente indica: (…) “En consecuencia, este despacho oída la exposición de la Entidad de Trabajo y así como la de los trabajadores reclamantes, y evidenciándose el cumplimiento efectivo de la providencia Administrativa este ente administrativo ACUERDA: PUNTO UNICO: Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Y así se decide. Se terminó, se leyó y conforme firman.”.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES
Primero:
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con el número “001”, cursante desde el folio 02 al 10 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA “A”, copia de CONTRATO DE MANDATO (poder), debidamente autenticado por ante Notaria Pública Cuarta del Municipio libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 6, Tomo 131-A, en fecha 25 de enero de 2013.
Segundo:
A.-Marcado con el número “11”, cursante desde el folio 11 al 13 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA “A”, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondientes al período 19/07/2012 al 07/03/2016, la cual fue debidamente recibida y suscrita por el ciudadano ARMANDO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.642.544.
B.-Marcado con el número “12”, cursante en desde el folio 14 al 16 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “A”, promovió original de Recibos de Liquidación de Indemnización de articulo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Trabajo, copia del cheque Nº 06012873, de fecha 09 de marzo de 2016 respectivamente y carta suscrita por el ciudadano ARMANDO BRITO.
C.-Marcado con el número “13”, cursante desde el folio 17 al 18 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “A”, promovió original de Recibo de Cancelación de Intereses de Vacaciones correspondiente a los períodos 2012-2013 y 2013-2014, suscrita por el ciudadano ARMANDO BRITO.
D.-Marcado con el número “14”, cursante desde el folio 19 al 22 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “A”, promovió original de Recibo de Cancelación de Utilidades correspondiente a los períodos 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrito por el ciudadano ARMANDO BRITO.
E.-Marcado con el número “15”, cursante desde el folio 23 al 26 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “A”, promovió original de la Recibos de Cancelación de Útiles Escolares correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrito por el ciudadano ARMANDO BRITO.
F.-Marcado con el número “16”, cursante en el folio 27 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “A”, promovió Recibo de la Cancelación de Promedio sábados y domingos, suscrito por el ciudadano ARMANDO BRITO.
G.-Marcado con el número “17”, cursante en el folio 28 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “A”, promovió original recibos de Cancelación de Retroactivo Salarial Correspondiente al año 2015, suscrita por el ciudadano ARMANDO BRITO.
H.-Marcado con el número “18”, cursante desde el folio 29 al 76 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “A”, promovió Recibos de Pagos generados durante la relación laboral entre la entidad de trabajo y el ciudadano ARMANDO BRITO.
I.-Marcado con el número “19”, cursante desde el folio 77 al 86 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “A”, promovió impresión detallada de Período de Tarjeta Cesta Ticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recarga a la tarjeta Nº 000006036815819609245 a nombre de ARMANDO BRITO.
J.-Marcado con el número “21”, cursante desde el folio 91 al 95 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “A”, promovió original Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrita por el ciudadano ARMANDO BRITO.
Tercero:
A.-Marcado con el número “22”, cursante desde el folio 2 al 4 de la Pieza ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA “B”, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 06/04/2011 al 07/03/2016, la cual fue debidamente recibida y suscrita por el ciudadano JAIME COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.107.641.
B.-Marcado con el número “23”, cursante en el folio 05 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA “B”, promovió original de la Liquidación de la Indemnización del artículo 92 del Decreto Con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cual fue debidamente suscrito por el ciudadano JAIME COLINA.
C.-Marcado con el número “24”, cursante desde el folio 06 al 08 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA “B, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 06/04/2011 al 29/07/2014, la cual fue debidamente recibida y suscrita por el ciudadano JAIME COLINA.
D.- Marcado con el número “25”, cursante desde el folio 09 al 11 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA “B”, promovió original de la Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto Con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cual fue debidamente suscrito por el ciudadano JAIME COLINA.
E.- Marcado con el número “26”, cursante desde el folio 12 al 14 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “B”, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 2012-2013 y 2013-2014, suscrita por el ciudadano JAIME COLINA.
F.- Marcado con el número “27”, cursante desde el folio 15 al 17 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “B”, promovió original de Recibos de Cancelación de Utilidades correspondiente al período 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrito por el ciudadano JAIME COLINA.
G.-Marcado con el número “026”, cursante en el folio 17 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “B”, promovió Recibo de la Cancelación de Promedio sábados y domingos, suscrito por el JAIME COLINA.
H.-Marcado con el número “28”, cursante desde el folio 18 al 60 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “B”, promovió Recibos de Pagos generados durante la relación laboral entre la entidad de trabajo y el ciudadano JAIME COLINA.
I.-Marcado con el número “29”, cursante desde el folio 61 al 64 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “B”, promovió impresión detallada de Período de Tarjeta Cesta Ticket Services, C.A, correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante la recarga a la tarjeta Nº 000006036815829453881 a nombre de JAIME COLINA.
J.-Marcado con el número “31”, cursante en el folio 69 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “B”, promovió original Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrita por el ciudadano JAIME COLINA.
K.- Marcado con el número “32”, cursante desde el folio 70 al 71 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “B”, promovió Acta suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 29 de noviembre de 2013, Expediente Nº 043-2013-03-00635, suscrita por los ciudadanos: JAIME RAFAEL COLINA TESTA, MARBELYS JOSEFINA FIGUEROA FIGUEROA y DANIELA MICHEL NAVAS BAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.107.641, V-17.910.886 y V-8.230.136, la abogada asistente VANESSA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.551.821 en condición de apoderada de los trabajadores y la abogada NUVIA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.772.595, INPREABOGADO Nº. 128.376 como apoderada de la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A. y la Inspectora del Trabajo Jefe de Maracay, Estado Aragua Abogada JULISSA MENDEZ GUTIERREZ y cheque Nº S-92 13005794, por la cantidad de Bs.27.411,00, por concepto de pago de utilidades 2012 y útiles escolares al ciudadano JAIME COLINA.
L.-Marcado con el número “33”, cursante desde el folio 72 al 73 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “B”, promovió Acta suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 14 de diciembre de 2015, Expediente Nº 043-2015-03-00598, suscrita por el ciudadano JAIME COLINA, el abogado asistente ANAF TAHMUCHE, INPREABOGADO Nº 184.653 y el abogado BRIGIDO GONZALEZ INPREABOGADO Nº.68.809 y la Inspectora del Trabajo Jefe de Maracay, estado Aragua con la funcionaria del trabajo JASMIN CASTRO y JENDY RIOBUENO, y copia del cheque Nº 76012163 del Banco Venezuela por un monto de Bs. 9.857,59, por concepto a la cancelación de diferencia de utilidades 2014, suscrito por el JAIME COLINA.
M.- Marcado con el número “34”, cursante desde el folio 74 al 76 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “B”, promovió Diligencia presentada por ante la Inspectoría de Trabajo del Estado Aragua suscrita por el ciudadano JAIME COLINA.
Cuarto:
A.-Marcado con el número “57”, cursante desde folio 2 al 5 de la Pieza ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA “C”, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 05/06/2011 al 07/03/2016 y copia del cheque Nº 04012874, la cual fue debidamente recibida y suscrita por el ciudadano VICTOR SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.617.991.
B.-Marcado con el número “58”, cursante en desde el folio 06 al 08 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA “C”, promovió original de la Liquidación de la indemnización del artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como escrito redactado por el accionante mediante el cual deja expresa constancia de recibir indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cual fue debidamente suscrita por el ciudadano VICTOR SUCRE.
C.-Marcado con el número “59”, cursante desde el folio 09 al 11 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA “C”, promovió original de la Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al período 06/06/2011 al 25/07/2012 y copia del cheque Nº 36665838, la cual fue debidamente recibida y suscrita por el ciudadano VICTOR SUCRE.
D.- Marcado con el número “60”, cursante desde el folio 12 al 14 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “C”, promovió original de Recibo de Cancelación de Vacaciones correspondiente a los períodos 2012-2013 y 2013-2014, suscrita por el ciudadano VICTOR SUCRE.
E.- Marcado con el número “61”, cursante desde el folio 15 al 18 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “C”, promovió original de los Recibos de Cancelación de Utilidades correspondiente al período 2012, 2013, 2014 y 2015, suscrito por el ciudadano VICTOR SUCRE.
F.-Marcado con el número “62”, cursante desde el folio 19 al 20 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “C”, promovió original de la Cancelación de Útiles Escolares correspondiente a los años 2012 y 2013 suscrita por el ciudadano VICTOR SUCRE.
G.-Marcado con el número “63”, cursante en el folio 21 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “C”, promovió Recibo de la Cancelación de Promedio sábados y domingos, suscrito por el VICTOR SUCRE.
H.- Marcado con el número “64”, cursante en el folio 22 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “C”, promovió Recibo de la Cancelación de Retroactivo de Aumento Salarial año 2015 contractual, suscrito por el VICTOR SUCRE.
I.- Marcado con el número “65”, cursante desde el folio 23 al 70 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “C”, promovió Recibos de Pagos generados durante la relación laboral entre la entidad de trabajo y el ciudadano VICTOR SUCRE.
J.- Marcado con el número “66”, cursante desde el folio 71 al 75 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “C”, promovió detalle de pedido de Tarjeta de Cesta Ticket Services, C.A., correspondiente a los años 2013 al 2016, mediante recarga a la tarjeta Nº 000006036815830320020 a favor del ciudadano VICTOR SUCRE.
K.-Marcado con el número “68”, cursante desde el folio 80 al 83 de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA “C”, promovió original Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal, suscrita por el ciudadano VICTOR SUCRE.
Y, por cuanto el domicilio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, de la empresa CESTATICKET SERVICES, C.A. y, del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA, se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad, se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes promovidas.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/vm
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