REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 18 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002130
ASUNTO : DP01-S-2017-002130
LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DERVIS ROMERO FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: JESUS SALVADOR FERMIN
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE VICENTE RODRIGUEZ RANGEL INPRE 240.524 Y ABG. ZOBEIDA M. LOPEZ INPRE 11.119
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO
SENTENCIA JUDICIAL DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la solicitud de Declinatoria de competencia presentada por la MERCEDES HERRERA, Fiscal 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del ciudadano: JESUS SALVADOR FERMIN, natural del guaira, nacido el día 22/03/1972, de 45 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer de gandola, residenciado en: Barrio Sucre la otra banda, Estado Aragua, teléfono: 0426-647.83.18, 0416-805.21.90, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.643.706, en virtud que por los delitos precalificados, el conocimiento de la presente causa le corresponde a un tribunal en función de Control Ordinario, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
De Los Hechos
En fecha 18 de Noviembre de 2017, previa solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, este Tribunal realizó la audiencia a los fines de escuchar al ciudadano aprehendido: JESUS SALVADOR FERMIN, natural del guaira, nacido el día 22/03/1972, de 45 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer de gandola, residenciado en: Barrio Sucre la otra banda, Estado Aragua, teléfono: 0426-647.83.18, 0416-805.21.90, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.643.706, acto en el cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda expuso: “…En virtud que el delito precalificado el conocimiento de la presente causa le corresponde a un tribunal en función de Control Ordinario, es por lo que solicito en este mismo acto la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad en lo establecido en el articulo 71 del código orgánico procesal penal toda vez que los hechos”.
II
De la competencia para conocer
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (negrilla del Tribunal).
En tal sentido, establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 62. El juez o jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
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Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” Sic.
Observa este Tribunal que el ciudadano JESUS SALVADOR FERMIN, titular de la cedula de identidad N°.11.673.706, por tanto, es ante el referido Juzgado del estado Aragua, que debe ser presentado el ciudadano ciudadano JESUS SALVADOR FERMIN, que por los delitos precalificados, el conocimiento de la presente causa le corresponde a un tribunal en función de Control Ordinario. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con el detenido ciudadano: JESUS SALVADOR FERMIN, titular de la cedula de identidad N°.11.673.706, a los fines de que sea puesto a la orden de su Juez Natural, y así se Declara.
Decisión:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención de JESUS SALVADOR FERMIN, titular de la cedula de identidad N°.11.673.706. Segundo: En virtud de la calificación jurídica dado los hechos manifestados por el Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua por la presunta participación del ciudadano JESUS SALVADOR FERMIN, titular de la cedula de identidad N°.11.673.706, en la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley, HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal. En consecuencia, éste tribunal declara sin competencia para conocer la presente causa y declina al Tribunal en funciones de Control Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se Ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con los detenidos ciudadanos JESUS SALVADOR FERMIN, titular de la cedula de identidad N°.11.673.706, a los fines de que sea puesto a la orden de su Juez Natural. Tercero: Se deja expresa constancia que los ciudadanos JESUS SALVADOR FERMIN, titular de la cedula de identidad N°.11.673.706, se encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión aparente. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
La Jueza
Dra.TINA KATIUSKA CLARO IZARRA
La Secretaria
ABG.Jaoming Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
ABG.Jaoming Castillo