REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de 2017
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001787
ASUNTO : DP01-S-2017-001787


Vista la solicitud realizada por el Defensor Publico Jesús Guaramato Defensor Publico de los ciudadanos: HILDA ESCALONA; titular de la cédula de identidad V-15.545.924 Y FEDERICO SUMOZA, titular de la cédula de identidad V-4.406.978, mediante la cual solicita LA OMISION FISCAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre e Violencia y el cese del régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad, a tales efectos, de la revisión del sistema IURIS 2000, se puede evidenciar:

En fecha 05/10/2017, este Tribunal decretó la Medida Privativa de Libertad para el ciudadano: FEDERICO SUMOZA, titular de la cédula de identidad V-4.406.978 por la comisión del Delito de como ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, de conformidad con 259 Y 260, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el agravante del articulo 68 Ord. 7° de La Ley Especial, y Articulo 99 del Código Penal, y en el segundo caso de la ciudadana HILDA ESCALONA, que ha precalificado COMISION POR OMISION previsto y sancionado en el artículo Art. 219, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, TRATO CRUEL y agravante Articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, la medida cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 1°(Detención Domiciliaria) en perjuicio de la ciudadana: VANESA ALEXANDRA ROMERO ESCALONA, de 17 años.

En fecha 23/11/2017, y por cuanto el Fiscal 37° del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, no había presentado acto conclusivo y el tiempo trasncurrido es de cincuenta y cuatro (54 dias), para presentar su prórroga y escrito de Acusación, siendo negativo dicho acto conclusivo por parte del Ministerio Publico, en virtud de ello MODIFICO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: FEDERICO SUMOZA, titular de la cédula de identidad V-4.406.978, se le impone la medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 ordinal 1° (Detención Domiciliaria), y para la imputada HILDA ESCALONA; titular de la cédula de identidad V-15.545.924, se Ratifica la Medida de fecha 05/10/2017, consistente en Detención Domiciliaria.

De la revisión de las medidas solicitadas

En este sentido, quien suscribe considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:

Artículo 103. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y Medida revisara las medidas, y mediante auto motivado, se pronunciara modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas…” (Subrayado y Negrillas añadidas)

Así mismo, el artículo 97 de la misma ley señala:

Artículo 97. “el juzgamiento de los delitos de que trata esta ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el articulo anterior, con la salvedad consagrada en el artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor…”. (Subrayado y negrillas añadido)

De acuerdo con las normas supra transcritas, se observa cómo la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece el procedimiento a seguir en relación a los delitos estipulados en dicha ley; dejando el artículo 97 anteriormente transcrito, claramente establecido, que para el juzgamiento de los delitos previstos en la referida ley se seguirá el procedimiento especial señalado en la misma, salvo en los casos que sea decretada medida de privación de libertad en contra del presunto agresor.


Visto lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de revisión medida de protección formulada por la representación fiscal, en este sentido cabe señalar lo establecido en el artículo 91 la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual señala:

Artículo 91. “en todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas, por el órgano jurisdiccional competente bien sea de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su procedencia…”. (Subrayado y negrillas añadido)

Desde esta perspectiva, quien suscribe observa, que de la revisión de las actuaciones que anteceden, no encuentra éste Juzgado, evidencia alguna de que se hayan aportado nuevos elementos probatorios que determinen la procedencia de la revisión de las medidas de protección impuestas al ciudadano: HILDA ESCALONA; titular de la cédula de identidad V-15.545.924 Y FEDERICO SUMOZA, titular de la cédula de identidad V-4.406.978, tal como lo señala el artículo 91 de la ley especial anteriormente trascrito.

Dispositiva
Con fundamento en lo que precede, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud del Defensor Publico JESUS GUARAMATO, en cuanto a la Revisión de la Medida por OMISION FISCAL para el ciudadano: MODIFICO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: FEDERICO SUMOZA, titular de la cédula de identidad V-4.406.978, se le impone la medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 ordinal 1° (Detención Domiciliaria), y para la imputada HILDA ESCALONA; titular de la cédula de identidad V-15.545.924, se Ratifica la Medida de fecha 05/10/2017, consistente en Detención Domiciliaria, mediante la cual solicita LA OMISION FISCAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre e Violencia, mediante la cual solicita el cese del régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad. Segundo: En atención al contenido del artículo 106 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y por cuanto d la revisión las actas que conforman las presentes actuaciones se evidencia que la representación del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, no presentó acto conclusivo dentro del lapso de ley, ni tampoco solicitó prórroga, se ordena notificar a dicha fiscalía, así como a la fiscalía superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, exhortándolo de la necesidad de presentar acto conclusivo en la presente causa, dentro de los diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión.
Notifíquese igualmente a las víctimas de la referida omisión. Y al imputado sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez

DRA.TINA CLARO IZARRA
La Secretaria

Abg.KATHERINE BELLO SOTO






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