REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Noviembre de 2017
158° y 207°

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2014-000867
ASUNTO: DP01-S-2014-000867


El Juez: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
La Representante Fiscal: Abg. HUMBERTO AVILA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Victima: ROSELIA MALAVE (NO COMPARECE)
El Imputado: CARLOS ALBERTO SUAREZ LIENDO
La Defensa Privada: Abg. JOSE BRICEÑO
La Secretaria: Abg. FRANCHESCA MOSQUERA

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA ESPECIAL DE DETENCION POR ORDEN JUDICIAL Y SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Verificada la presencia de las partes, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio inicio al acto de celebración de audiencia especial para oir al imputado y a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la detención por orden judicial N° 0290-17 de fecha 16.10.2017, emitida por este Juzgado y la acusación interpuesta en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ LIENDO, por el Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, a quien se le concedió el derecho de palabra, pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, narró circunstancias de modo y hecho de la detención del imputado y presentó formal Acusación contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ LIENDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 y en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. De igual manera ofreció los Medios de Pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, y dio por reproducidos en este acto, contenidos en el Capitulo V OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS PRUEBA, en el folio ochenta (80) al ochenta y uno (81). Habiendo verificado la presencia de las partes se deja constancia la incomparecencia de la ciudadana ROSELIA MALAVE. Acto Seguido Se Procedió A Imponer Al Imputado Ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ LIENDO, Del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito CARLOS ALBERTO SUAREZ LIENDO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Aragua, de 25 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.934.064, domiciliado en el sector Libertad calle Mariño sur, número 127, Maracay, Estado Aragua. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. JOSE BRICEÑO, tomando la palabra y expone: “Solicito que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos para suspensión condicional del proceso, es todo.” CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y PROCEDE A DICTAR EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CON OCASIÓN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL EN ESTA MISMA FECHA, DANDO ASÍ CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313 NUMERAL 6° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO Y CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO Y 107 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

PUNTO PREVIO: Se legitima la detención del imputado CARLOS ALBERTO SUAREZ LIENDO, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictada por este Juzgado con el número de orden judicial N° 0290-17 de fecha 16.10.2017 y se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado, así mismo se ordena se oficie al órgano aprehensor de lo aquí decidido.

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ LIENDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 y en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado CARLOS ALBERTO SUAREZ LIENDO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la pena y se me condene, es todo”. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ LIENDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 y en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena de prisión de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es doce (12) meses. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo cuatro (04) meses de prisión, por lo que quedaría la pena a imponer en ocho (08) meses de prisión. Ahora bien, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena de prisión de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es doce (12) meses. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo cuatro (04) meses de prisión, por lo que quedaría la pena a imponer en ocho (08) meses de prisión; más las agravantes del segundo aparte del artículo 42 ejusdem, que es la mitad de la pena anterior, es decir cuatro (04 ) meses; siendo doce (12) meses de prisión la pena a imponer por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. Siendo la sumatoria para ambos delitos UN (01) AÑO OCHO (08) MESES DE PRISIÓN LA PENA A IMPONER. Asimismo, esta Juzgadora en base al contenido del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, dentro del cual debe considerar el Juez Sentenciador, cualquier otra circunstancia que aminore la gravedad del hecho, y en el presente caso esta Jueza toma en consideración que el acusado no posee antecedentes penales, en razón que no consta en las actuaciones tal situación, y en atención al principio de Indubio Pro Reo, esta es una circunstancia atenuante, que da lugar a la rebaja especial de la pena, en el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a rebajar un (01) mes, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado CARLOS ALBERTO SUAREZ LIENDO, es de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 y en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Asimismo, se revoca la medida privativa preventiva de libertad, en tal sentido se impone las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. 3.- Estar pendiente del proceso. Líbrese boleta de de excarcelación al Centro de Coordinación Policial del Limón CSOP del Estado Aragua, informando sobre el particular. QUINTO: Se ratifica la medida de Protección a la Victima contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ LIENDO. SEXTO: Se ordena la remisión al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal conforme al artículo 472 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en su oportunidad legal correspondiente. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000867
YAC/
10:48 AM