REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002011
ASUNTO : DP01-S-2017-002011

EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: YULIT PACHECO FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: DAIRIMAR GUEVARA MARQUEZ (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO MORENO ROMERO
LA DEFENSA: BETSABET HERRERA
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante ABG. YULIT PACHECO FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ciudadano: en su condición de Imputado JOSE ALEJANDRO MORENO ROMERO, antes de iniciar el presente acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras JOSE ALEJANDRO MORENO ROMERO, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que no tenía abogado de confianza, respondió que si siendo el ABG. BETSABET HERRERA defensa privada.-

DE LOS HECHOS

“con ocasión a una denuncia en contra del mismo, manifestando la ciudadana victima que le hizo un comentario y el le dio los golpes y el ciudadano la amenazo con que le causaría daño a su madre y a su hermana menor, motivo por el cual”

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

cual solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del articulo 68 numeral 4 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13, así como el artículo 95 numerales 1 y 7, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, o la medida establecida en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que usted disponga, es todo”

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA


después de haber leído las actuaciones y escuchado a las partes este juzgador es del criterio que el ciudadano aquí representado presuntamente pudo haber incurrido en una conducta típica y reprochable, por tan motivo se ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano es JOSE ALEJANDRO MORENO ROMERO, natural de Maracay, nacido el día 17.12.97, de 19 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: seguridad, residenciado en: Guasimal, manzana 1.3, piso 1, apto 3, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 29.502.103. de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del articulo 68 numeral 4 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y se aparta del numeral 1 eiusdem, De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la ley especial, este Juzgador impone la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir charlas de violencia de género. De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 02 FIADORES que deberán devengar un salario igual o superior a sesenta (60) Unidades Tributarias. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de trabajo, rif, cedula de identidad, copia del seguro social, y si tiene empresa es con el registro de comercio con el pago. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:20 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
El JUEZ,

ABOGADO MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ




LA SECRETARIA

SCARLETH FLORES SOLANO