REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002012
ASUNTO : DP01-S-2017-002012

EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: YULIT PACHECO FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ESTEFANY ANDREINA TOVAR REBOLLEDO
EL IMPUTADO: JESUS ABARCA GARCIA
LA DEFENSA: JESUS GUARAMATOS
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

FUNDAMENTACION


Visto que se realizo audiencia especial de presentación al imputado: RAFAEL ENRIQUE ABARCA GARCIA, por el delito de violencia física agravada, este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera……




LOS HECHOS.



fue aprehendido el ciudadano : JESUS ABARCA GARCIA, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana toda vez que ellos estaban en su residencia en el cuarto y su esposo llego agresivo a decirle obscenidades y la golpeo, amenazándome de muerte.




PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


cual solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 1 y 7, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.



VICTIMA


De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ciudadana ESTEFANY ANDREINA TOVAR REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.680.290, quien expuso: “El comenzó yo estaba acostaba con el niño, y el se molesto porque tuvo que vender la moto y todo lo que gasto fue por culpa mía, me dijo que si le iba a cocinar y yo le dije que si pero que se esperaba que no era cuando el quería, el me golpeo con un palo, el me decía que si no le abría me iba a matar, yo lo que pude me vestí y me fui a casa de la tía de el, el escucho cuando el niño lloro y decía que dile a la maldita esa que salga porque va a hacer peor y que llame a la pajua de la mama que me denuncia, el después entro y yo tranque la puerta de la casa de la tía, y yo agarre al niño y sali corriendo hacia la policlinica, y el venia detrás de mi, y el me dijo que no me iba a salvar
EL IMPUTADO

Expuso: “Mi nombre es JESUS ABARCA GARCIA, natural de MARACAY, nacido el día 14.9.87, de 30 años de edad, estado civil: SOLTEROO, profesión u oficio: MOTO TAXISTA, residenciado en: BARRIO SANTA ROSA, CALLE LIBERTAD CASA 112, Estado Aragua, teléfono: 0424-3342923, titular de la cédula de identidad Nº 18.780.690. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

LA DEFENSA PÚBLICA

LA DEFENSA Abg. Jesús Guaramatos, quien expuso: “Buenos días, en este acto la fiscal califica el delito de violencia física y solicito que se aparte de la misma, por cuanto no reposa la medicatura forense que acredite el delito, considero en cuanto a los alegatos de la victima, que hace mención a hechos que no estamos ventilando en este momento y conforme al tiempo que se lleva detenido que se aparte del arresto, es todo”.

DISPOSITIVA

Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA COMO PUNTO PREVIO: después de haber leído las actuaciones y escuchado a las partes este juzgador es del criterio que podemos estar en presencia del bonnus comissi delictI, por tan motivo se ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JESUS ABARCA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIAFISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1 y 7 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL ORGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:40 horas de la mañana Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día 12.11.2017, a las 11:40 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ.
ABOG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO




LA SECRETARIA
SCARLET FLORES SOLANO