REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay; 11 Noviembre de 2017
207° Y 158°
ASUNTO PENAL: DP01-S-2017- 002504
ASUNTO: DP01-S-2017- 002504
El Juez: MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
La Representante Fiscal: Abg. MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Imputado: GALINDO VILLALOBOS KENNY ALBERTO
La Defensa: Abg. EDUARDO CUOTTO
La Secretaria: Abg. DIANIFER BELLO VELASQUEZ
RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verificó la presencia de las partes, y estando presentes la Representante Fiscal Auxiliar 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. MARIEL ANGARITA, la incomparecencia de la víctima, el ciudadano GALINDO VILLALOBOS KENNY ALBERTO, en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI tenía abogado de confianza, designando al abogado privado EDUARDIO COUTTO.
LOS HECHOS
El referido ciudadano se encuentra solicitado según oficio 1835-17, por ante este Tribunal segundo de control del Estado Aragua en materia de violencia de genero, según asunto DP01-S-2015-002504. Por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Legitima la aprehensión del ciudadano GALINDO VILLALOBOS KENNY ALBERTO, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por este Tribunal, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso de de este Tribunal segundo de control del Estado Aragua en materia de violencia, según orden de captura oficio 1835-17 DP01-S-2015-002504, por tanto, es ante este Tribunal que debe ser presentado el ciudadano KENNY GALINDO, a los fines de determinar su situación legal. TERCERO: se mantienen las Medidas de protección contenidas en el Artículo 90 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95, Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 242 del copp numeral primero del COPP, en consecuencia, se le impone arresto domiciliario... CUARTO: Se declara concluido el acto siendo las 02:25 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. DIANIFER BELLO