REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Noviembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002027
ASUNTO : DP01-S-2017-002027
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: FABIOLA ZAPATA FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YULEIDY MILAGROS DARTHENAY PARRA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: LUIS ENRIQUE GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: DIANIFER BELLO
ACTA DE FUNDAMENTACION
En día de hoy, Sábado 11.11.2017, siendo las 12:09 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituyó la jueza CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO; conjuntamente con la secretaria DIANIFER BELLO, y el alguacil respectivo. De seguidas, antes de iniciar el presente acto Judicial se le pregunto al imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que no tenía abogado de confianza, en razón de ello, se le designó a la defensa pública Abg. JESUS GUARAMATO. Acto seguido, se dio inicio al presente acto, por lo que el ciudadano Juez solicitó a la ciudadana secretaria verificara la presencia de las partes que han de intervenir en dicha audiencia, dejando constancia la misma la comparecencia de la ciudadana Representante de la Fiscalía 26° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. FABIOLA ZAPATA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadana YULEIDY MILAGROS DARTHENAY PARRA. De la misma manera, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, en su condición de Imputado, debidamente asistido por el Defensor ABG JESUS GUARAMATO. Verificada como ha sido la presencia de las partes, la representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ.
Visto la celebración de la presente audiencia de presentación de conformidad con el artículo 234 del Código de Enjuiciamiento Criminal, este Tribunal pasa ha fundamentar de la siguiente manera:
Observa este juzgador que la representación Fiscal expuso. “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 78 de la ley orgánica de armas y explosivos, las medidas de seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6, 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7, 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”
LOS HECHOS
Denuncio la ciudadana: YULEIDI, en fecha 09 de noviembre de 2017, ante la cede del Centro policial Mariño II, lo siguiente “ El caso es que el día 06 de noviembre del presente año, eran como las ocho de la noche y yo me encontraba en mi área de trabajo, y fue cuando mi expareja LUIS ENRIQUE GONZALEZ, entro a mi lugar de trabajo y me grito palabras obscenas en actitud agresiva y levantándome la voz, reclamándome porque yo había tomado la decisión de separarme de el, en vista de esto le pedí por favor que me esperara en la casa y el se fue, luego cuando llegue a la casa le pase por delante y fue cuando me arranco mi teléfono de la mano y sin mediar palabras me dio una cachetada, en eso mi primo se mete para que no me siga dando y es cuando veo que saca una navaja por lo que mi primo y yo salimos corriendo ya que amenazo a mi primo con la navaja, es todo “.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 78 de la ley orgánica de armas y explosivos, las medidas de seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6, 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7, 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PUNTO PREVIO: en relación a lo alegado por la defensa referente al delito de arma blanca esta tipificado en la ley de arma y explosivos y la victima que el hizo uso de esa arma blanca y fue lo que provoco que ella y el primo corrieran para no ser heridos, pero refiere la victima en su denuncia que su expareja amenaza solo a su primo presuntamente, el arma esta incriminada y tiene un soporte en la ley como delito, por lo que el tipo penal encuadra perfectamente referente a que se aparte del acoso u hostigamiento, según las actuaciones y la señora, parece que hay una separación que lo sorprendió y fue por lo que el fue al colegio y armo un escándalo allá, referente a la solicitud de que este tribunal se aparte del arresto transitorio, quien aquí decide, no se aparte ya que la acción presuntamente desplegada por el ciudadano no fue la mas consona. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asi como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 78 de la ley orgánica de armas y explosivos, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 eiusdem, en consecuencia el imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARIÑO II, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:30 horas de la TARDE. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día DOMINGO 12.11.2017 a las 12:30 horas de la TARDE. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABG MAGISTER. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
SECRETARIA.
DIANIFER BELLO
2:19 PM