REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Noviembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002031
ASUNTO : DP01-S-2017-002031
El Juez: ABG. MAGISTER Cristóbal Martínez
La Representante Fiscal: Abg. MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA 14°.
El Imputado: JOSE ANTONIO ARAGORT
La Defensa Pública: Abg. JESUS GUARAMATO
La Secretaria: Abg. DIANIFER BELLO
FUNDAMENTACION
En día de hoy, 11.11.2017, siendo las 02:23 de la tarde, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en el piso 1° del edificio Palacio de Justicia, a los fines de Celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de Orden de Aprehensión a solicitud de la Fiscalía 23° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano Abg. MARIEL ANGARITA, se constituyó este Tribunal con la presencia de el Juez CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO conjuntamente con La Secretaria Abg. DIANIFER BELLO y el Alguacil respectivo. Acto seguido, se dio inicio al presente acto, por lo que la ciudadana Jueza solicitó a la ciudadana Secretaria verificara la presencia de las partes que han de intervenir en dicha audiencia, dejando constancia el mismo la comparecencia de la ciudadana Representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. MARIEL ANGARITA, el ciudadano JOSE ANTONIO ARAGORT, en su condición de Imputado, asistido por la Defensa Publica JESUS GUARAMATO.
LOS HECHOS
El imputado JOSE ANTONIO ARAGOT, fue aprehendido por comisión del Destacamento 423 de la Guardia Nacional, segundo pelotón puesto EL LORO, quien al ser verificado en el Sistema Policial CIPOL Estado Guarico resulto estar requerido por el juzgado quinto de Control en materia de genero del Área Metropolita de Caracas, según expediente AP0-01-S-2014 de fecha 5-04-2017, es por lo que este tribunal por no ser el juez natural de la causa referida hace el siguiente pronunciamiento.
este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Legitima la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO ARAGORT, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Juzgado Quinto En Función De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia del Estado Aragua, según orden de captura 1503-17, de fecha 05.04.2017, según causa AP01-S-2014, que cursa en el Tribunal Quinto De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia de la Región Capital, del Area Metropolitana de Caracas, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano JOSE ANTONIO ARAGORT, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica y se otorga al imputado LA LIBERTAD con la finalidad de que ponga a derecho ante el Juzgado Quinto En Función De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia del Estado Aragua, según orden de captura 1503-17, de fecha 05.04.2017, según causa AP01-S-2014, que cursa en el Tribunal Quinto De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia de la Región Capital, del Area Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se deja expresa constancia que el ciudadano, JOSE ANTONIO ARAGORT encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las 02:30 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
Dr. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
2:00 PM