REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Noviembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000569
ASUNTO : DP01-S-2016-000569
EL JUEZ: ABOGADO MAGÍSTER CRISTÓBAL MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: ILSE GONZALEZ COLMENARES (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: JOSE GREGORIO ARAUJO CASTILLO
LA DEFENSA: EMILIO HERRERA RAUSEO
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL POR IMCUMPLIMIENTO
Visto que se realizo en el día de hoy audiencia de verificación por suspensión condicional del proceso al acusado: JOSE GREGORIO ARAUJO CASTILLO, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
En día de hoy, 17.11.2017, siendo las 02:00 horas de la tarde en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia especial a la que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Juez ABOGADO MAGÍSTER CRISTÓBAL MARTINEZ MURILLO, jueza Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, La Secretaria SCARLETH FLORES SOLANO, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia de la ciudadana: HUMBERTO AVILA, Fiscal 24° del Ministerio Público, el Imputado JOSE GREGORIO ARAUJO CASTILLO, en su condición de Acusado, debidamente asistido por LA DEFENSA ABG. EMILIO HERRERA RAUSEO quien fue debidamente Juramentado. Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, una vez que se ha verificado que ha sido debidamente notificada, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427. Constatada la presencia de las partes,
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso y solicitó: “Visto que el ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO CASTILLO, incumplió con las obligaciones impuestas en su oportunidad por éste Tribunal no me opongo a que se le prorrogue el régimen de prueba, y asi mismo se le realice un llamado de atención, es todo”
ACUSADO
JOSE GREGORIO ARAUJO CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.671.399, domiciliado en Montaña Fresca, edificio 04-07, piso 03, apartamento 3-2, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0426-7747783. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “En principio uno no debe alegar su propia torpeza, yo soy abogado y el 16.11 del año pasado yo me acogí a la Suspensión, y a mi me robaron el vehiculo y eventualmente pasaba a buscar el oficio, y sin embargo y de una manera, entendiendo eso y que no había donde imprimir, o no estaba listo hasta que salí con una funcionaria en un pendrive a salir, ya yo he ido en tres oportunidades a la unidad de apoyo, y que ahora requiere el oficio, la delegada de prueba que es Nisbeida Barrios, me indico, y si hay una parte de negligencia por mi parte en virtud de las circunstancias que dieron motivo a esta situación y que la señora que es la madre de mi hijo no ha habido ninguna circunstancias, es todo”., es todo.” SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. EMILIO HERRERA RAUSEO, tomando la palabra y expone: “Independientemente para no ser repetitivo es que hay hasta una denuncia de robo para todo, el es socio mió y aquí esta la constancia de extravió de documentos, es todo”. Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Éste Juzgador como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por OCHO (08) MESES MÁS, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de prueba. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua. D) Deberá ESCUCHAR CHARLAS DE VIOLENCIA DE GENERO las cuales serán dirigidas por el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6°,13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 17.07.2018. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la víctima y de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma. Se declara concluido el acto siendo las 02:35 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN
EL JUEZ,
ABOGADO MAGÍSTER
CRISTÓBAL MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO