REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002201
ASUNTO : DP01-S-2017-002201
EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: FABIOLA ZAPATA FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: SARA PALACIOS (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: JOSE ONOFRE VILLEGAS LAYA
LA DEFENSA: NURY HENRIQUEZ PEREZ
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia para escuchar al detenido: JOSE VILLEGAS LAYA, por el delito de violencia física agravada, este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera…..
LOS HECHOS
“La victima denuncio ante organismo policial que su pareja de nombre JOSE ONOFRES VILLEGAS LAYA, discutió y la agredió físicamente “
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
IMPUTADO
: “Mi nombre es JOSE ONOFRE VILLEGAS LAYA, natural de Caracas, de 34 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Supervisor de la empresa UNIPRIN, residenciado en: Costa del Sol, torre A, piso 8, apto 06, Turmero, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 16.116.709. Con relación a los hechos manifestó: “Yo tengo casi un año viviendo con mi pareja y yo he intentado salir de su residencia y lo metí todo dentro del carro, yo le dije que me fui, y discutimos fuerte, toda vez que estoy haciendo trabajo comunitario, solicito unas charlas, es todo”
IMPUTADO
“Mi nombre es JOSE ONOFRE VILLEGAS LAYA, natural de Caracas, de 34 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Supervisor de la empresa UNIPRIN, residenciado en: Costa del Sol, torre A, piso 8, apto 06, Turmero, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 16.116.709. Con relación a los hechos manifestó: “Yo tengo casi un año viviendo con mi pareja y yo he intentado salir de su residencia y lo metí todo dentro del carro, yo le dije que me fui, y discutimos fuerte, toda vez que estoy haciendo trabajo comunitario, solicito unas charlas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra.
la DEFENSA Abg. NURY HENRIQUEZ PEREZ, quien expuso: “Buenas tardes, escuchado la pre calificación establecida por el ministerio publico, solicito que se aparte de la solicitud establecida en el ordinal 1, en virtud de la falta de la critita en la presente audiencia
no existen testigos presénciales del hecho y solo se escucho a viva voz de la victima y no es suficientemente prueba, muy respetuosamente que valore y se aparte del ordinal 1 del Art. 95, es todo”. Acto seguido.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA COMO PUNTO PREVIO: después de haber leído las actuaciones y escuchado a las partes este juzgador es del criterio que el ciudadano aquí representado presuntamente pudo haber incurrido en una conducta típica y reprochable, por tan motivo se ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE ONOFRE VILLEGAS LAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 eiusdem, en consecuencia el imputado deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL ORGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto 02:50 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día 23.11.2017 a las 02:50 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ.
ABOG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. SCARLETH FLORES SOLANO