REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-004014
ASUNTO : DP01-S-2009-004014
EL JUEZ: ABOGADO MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA CORSINI FISCAL 24 DEL MINISTERIO PUBLICO DL ESTADO ARAGUA
LA VICTIMA: UBIDA PITRE (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: YESID NAVARRO CASTRO
LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: JESUS GUAAMATOS
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
RESOLUCION
Vista la audiencia preliminar realizada al ciudadano: YESID NAVARRO CASTRO, donde el mismo admitió los hechos y se acogió a la suspensión condicional del proceso, por el delito de violencia física , este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En el día de hoy, 22.11.2017, siendo las 11: 00 horas de la mañana, se procede a celebrar audiencia con ocasión a la orden de aprehensión librada en contra del imputado, toda vez que el mismo fue aprehendido y trasladado hasta el tribunal, asimismo se procede a celebrar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia el ciudadano ABOGADO MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ, juez Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la secretaria SCARLETH FLORES SOLANO, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia de la ciudadana: ABG. DANIELA CORSINI, Fiscal 24° del Ministerio Público, el Imputado YESID NAVARRO CASTRO, debidamente asistido en este acto por la defensa ABG. JESUS GUARAMATOS, quien es designado para asistir y representar al ciudadano. Constatada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano YESID NAVARRO CASTRO, por la comisión de el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, y se dan por reproducidos en este acto. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido articulo 90 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy acusado
IMPUTADO
YESID NAVARRO CASTRO, colombiano, EDAD 39, NACIDO en SANTA ANA DE COLOMBIA, DOMICILIADO URB. CENTRO ADMINISTRATIVO, AV. 2-A, CASA 15, CALABOZO ESTADO GUARICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-98.816.501. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “A mi nunca me han llegado las boleta de notificación, ni a ella tampoco, por eso he estado siempre pendiente de mi proceso y me extraño que me hayan librado una orden de aprehensión, además esto tiene demasiado tiempo, mi hermano volvió con su mujer y yo todavía en esto, es todo.
DEFENSA
Abg. JESUS GUARAMATOS, tomando la palabra y expone: “Solicito que visto lo ya conversado con mi patrocinado se le conceda nuevamente la palabra a los fines que admita los hechos para imponerlo de la suspensión condicional del proceso, es todo.”
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Legitima la detención, de conformidad con el articulo 44 constitucional. Se deja sin efecto la orden de aprehensión No 58-13 de fecha 09.04.2013, emanada de este Juzgado. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano YESID NAVARRO CASTRO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio y que se dan por reproducidos en este acto. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado YESID NAVARRO CASTRO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y en razón de ello le pido disculpas a ella por todo lo que paso, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba del UTA de Calabozo, Estado Guarico. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua D) Deberá realizar labores de trabajo comunitario en el CDI de Vicario, Calabozo, Estado Guarico. Asimismo se mantiene la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se revocan las medidas de protección contenidas en el artículo 90 numerales 3, 4 y 5 Eiusdem. Se deja constancia que este juzgador una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como régimen de prueba el cual culminará el día 22.11.2018. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. CUARTO: Se ordena oficiar al SIIPOL, a los fines que el acusado sea excluido de pantalla, en razón de haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 11:20 horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ, ABOGADO MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ
LA SECRETARIA
SCARLEHT FLORES SOLANO