REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002222
ASUNTO : DP01-S-2017-002222

EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: YULIT PACHECO FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ANA LEAL (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: ANGEL JESUS CORDERO CAVO
LA DEFENSA: MANUEL MALUENGA
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verificó la presencia de las partes, y estando presentes la Representante Fiscal Auxiliar 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. YULI PACHECO, la víctima no compareció, el imputado ciudadano DAVID JOSE PEREZ FERNANDEZ, y en su condición de Imputado: ANGEL JESUS CORDERO, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI tenía abogado de confianza, siéndole designado al abogados MANUEL MALUENGA , privado..

LOS HECHOS

“A eso de las cuatro de la madrugada yo me encontraba durmiendo con mis tres hijos menores de edad, cuando escucho los perros ladrar me desperte y me consigo que frente a la cama estaba parado ANGEL EL COVO, A EL LE DICEN CUCA, yo me asuste y le dije que estaba haciendo allí y el estaba en interiores yo me gente en la orilla de la cama y cuando me fui a levantar ANGEL me agarro un cuchillo que yo tenia en la mesa y me amenazo que si me levantaba o gritaba me iba a matar, el se acerco y me quería bajar los chores, yo le agarre el cuchillo y comencé a sacarlo del cuarto en ese momento mi hija de cinco años se levanto y al verlo empe3zo a llorar y a decir “ mami mami cuca te va ha matar” le dije que porque hacia eso y me respondió porque estoy enamorado de ti yo aun forcejeando con el le abrí la puerta y el me dijo que no iba a salir por allí porque había gente entonces le abrí la puerta de atrás salio hacia el patio y brinco la empalizada”

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 45 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, así como el artículo 95 numerales 7 y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares establecidas en el articulo 242 numerales 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA


PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ANGEL JESUS CORDERO CAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 45 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la ley especial, este Juzgador impone de oficio la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la victima deberá acudir al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de que se le practique el Triaje. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente, el imputado deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y realice trabajo comunitario. De igual manera, deberá realizar PRESENTACIONES CADA treinta (30) DÍAS ante la oficina de Alguacilazgo, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 02 FIADORES que deberán devengar un salario igual o mayor a 62 U.T. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de trabajo, RIF, cedula de identidad, constancia de pago del seguro Social, y DEBERA ESTAR PENDIENTE de su proceso. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, y realice el trabajo comunitario de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines que apertura el régimen de presentaciones. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:50 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABOGADO MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA
ESCARLETH FLORES SOLANO