REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Noviembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001653
ASUNTO : DP01-S-2017-001653

EL JUEZ: ABOGADO MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO

LA REPRESENTANTE FISCAL: MERCEDES HERRERA FISCAL 37 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MILEYDI SILVA APONTE

EL IMPUTADO: JUAN CARLOS MATA IGLESIA

LA DEFENSA: LISBETH TOLEDO, MARIA GUEVARA Y WILFREDO DAVILA

LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO


RESOLUCION JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 14º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JUAN CARLOS MATA IGLESIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.318.506, domiciliado en SOROCAIMA II, CALLE MARIA CASTRO, CASA 97, TURMERO ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-4245500 (ESPOSA GLEDYS SILVA)., en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA

JUAN CARLOS MATA IGLESIA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.318.506, domiciliado en SOROCAIMA II, CALLE MARIA CASTRO, CASA 97, TURMERO ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-4245500 (ESPOSA GLEDYS SILVA

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

acusación contra el ciudadano JUAN CARLOS MATA IGLESIA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 concatenado con el articulo 260 y el articulo 217 todos de la Ley Orgánica Para las Niñas, Niños y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan en el escrito acusatorio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 concatenado con el articulo 260 y el articulo 217 todos de la Ley Orgánica Para las Niñas, Niños y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. Necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público

PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Especialista Jenny Arraiga, Psicóloga Clínico Forense, Adscrita al Ministerio Publico. 2.- Dr. José Armando Rodríguez, Medico Forense adscrito al SENAMECF. 3.- Especialista Roberto Moy Boscan, Psiquiatra adscrito al SENAMECF. DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana Mileydy Silva. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio de los funcionarios detectives (TSU) LUIS MORALES, DECTECTIVE CESAR GONZALES adscritos al CICPC sub-delegación Mariño. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28.08.2017. 2.- Acta de Inspección Técnica N°2004, de fecha 06.10.2017. 3.- Acta de Inspección Técnica N°2005, de fecha 06.10.2017. 4.- Acta de Inspección Técnica N°2006, de fecha 06.10.2017. 5.- Acta Partida de nacimiento. 6.- Acta de audiencia especial de prueba anticipada. Los Medios Probatorios Promovidos por la Defensa como lo son: Los Testimonios de los ciudadanos 1.- Cesar Alejandro Martinez Primera, C.I. V-19.132.658, quien puede ser ubicado en Calle Santander, casa 36, Barrio Sorocaima Tres, Parroquia Saman de Guere, Turmero Estado Aragua. 2.- Jorge Antonio Aponte Galíndez, C.I. V-1.222.910, quien puede ser ubicado en Calle Soublett, casa 5, Barrio Sorocaima dos, Parroquia Saman de Güere, Turmero Estado Aragua. 3.- MILEIBY DEL CARMEN SILVA APONTE, C.I. V-13.127.242, quien puede ser ubicado en Calle Maria Castro, casa 97, Barrio Sorocaima dos, Parroquia Saman de Güere, Turmero Estado Aragua. 4.- HILDEMAR APONTE CAMPOS, C.I. V-12.171.679, quien puede ser ubicado en Calle Soublett, casa 5, Barrio Sorocaima dos, Parroquia Saman de Güere, Turmero Estado Aragua. 5.- CARMEN MARIA SILVA APONTE, C.I. V-12.171.679, quien puede ser ubicado en Calle Maria Castro, casa 97, Barrio Sorocaima dos, Parroquia Saman de Güere, Turmero Estado Aragua. 6.- FRACMIR URBINA, C.I. V-1.179.721, quien puede ser ubicado en Calle los Ruices, casa 23-21, Cagua, Estado Aragua. 7.- WILMER JOSE ROJAS PACHECO, C.I. V-13.701.120, quien puede ser ubicado en Urb. Villas de Paraíso, calle1, casa 28, Macaro, Turmero, Estado Aragua. Y LAS DOCUMENTALES consistentes en 1.- Constancia de Buena Conducta avalada por los miembros de la comunidad de sorocaima II. 2.- Constancia de Residencia. 3.- Certificado de Nacimiento de su menor hija de quince (15) años. 4.- Certificado de Nacimiento de su menor hijo de diez (10) años. 5.- Constancia de Trabajo suscrita por su padre quien es el dueño de la unidad de transporte de pasajeros que maneja. 6.- Constancia de la Representación Mercantil TRASLADO Y MULTISERVICIOS EL 3 MEN 2, C.A.

DISPOSITIVA

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: . PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 37° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MATA IGLESIA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 concatenado con el articulo 260 y el articulo 217 todos de la Ley Orgánica Para las Niñas, Niños y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Especialista Jenny Arriaga, Psicóloga Clínico Forense, Adscrita al Ministerio Publico. 2.- Dr. Jose Armando Rodríguez, Medico Forense adscrito al SENAMECF. 3.- Especialista Roberto Moy Boscan, Psiquiatra adscrito al SENAMECF. DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana Mileydy Silva. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio de los funcionarios detectives (TSU) LUIS MORALES, DECTECTIVE CESAR GONZALES adscritos al CICPC sub-delegación Mariño. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28.08.2017. 2.- Acta de Inspección Técnica N°2004, de fecha 06.10.2017. 3.- Acta de Inspección Técnica N°2005, de fecha 06.10.2017. 4.- Acta de Inspección Técnica N°2006, de fecha 06.10.2017. 5.- Acta Partida de nacimiento. 6.- AActa de audiencia especial de prueba anticipada. Los Medios Probatorios Promovidos por la Defensa como lo son: Los Testimonios de los ciudadanos 1.- Cesar Alejandro Martinez Primera, C.I. V-19.132.658, quien puede ser ubicado en Calle Santander, casa 36, Barrio Sorocaima Tres, Parroquia Saman de Güere, Turmero Estado Aragua. 2.- Jorge Antonio Aponte Galíndez, C.I. V-1.222.910, quien puede ser ubicado en Calle Soublett, casa 5, Barrio Sorocaima dos, Parroquia Saman de Güere, Turmero Estado Aragua. 3.- MILEIBY DEL CARMEN SILVA APONTE, C.I. V-13.127.242, quien puede ser ubicado en Calle Maria Castro, casa 97, Barrio Sorocaima dos, Parroquia Saman de Güere, Turmero Estado Aragua. 4.- HILDEMAR APONTE CAMPOS, C.I. V-12.171.679, quien puede ser ubicado en Calle Soublett, casa 5, Barrio Sorocaima dos, Parroquia Saman de Güere, Turmero Estado Aragua. 5.- CARMEN MARIA SILVA APONTE, C.I. V-12.171.679, quien puede ser ubicado en Calle Maria Castro, casa 97, Barrio Sorocaima dos, Parroquia Saman de Güere, Turmero Estado Aragua. 6.- FRACMIR URBINA, C.I. V-1.179.721, quien puede ser ubicado en Calle los Ruices, casa 23-21, Cagua, Estado Aragua. 7.- WILMER JOSE ROJAS PACHECO, C.I. V-13.701.120, quien puede ser ubicado en Urb. Villas de Paraíso, calle1, casa 28, Macaro, Turmero, Estado Aragua. Y LAS DOCUMENTALES consistentes en 1.- Constancia de Buena Conducta avalada por los miembros de la comunidad de sorocaima II. 2.- Constancia de Residencia. 3.- Certificado de Nacimiento de su menor hija de quince (15) años. 4.- Certificado de Nacimiento de su menor hijo de diez (10) años. 5.- Constancia de Trabajo suscrita por su padre quien es el dueño de la unidad de transporte de pasajeros que maneja. 6.- Constancia de la Representación Mercantil TRASLADO Y MULTISERVICIOS EL 3 MEN 2, C.A. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JUAN CARLOS MATA IGLESIA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera este Juzgador importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 30.08.2017, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano JUAN CARLOS MATA IGLESIA, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 05:00 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ,
ABOGADO MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO

LA SECRETARIA
ABG.SCARLETH FLORES SOLANO