REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-004996
ASUNTO : DP01-S-2013-004996

EL JUEZ: ABOGADO MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ

LA REPRESENTANTE FISCAL: HUMBERTO AVILA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: LEINIS YANIRE RIOS LIABANO (NO COMPARECE)

EL IMPUTADO: ROBERT MEDINA SUAREZ

LA DEFENSA: DALIXDE RIVERO

LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO


RESOLUCION JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 24º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: ROBERT MEDINA SUAREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE BOLIVAR, DE 34 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.006.796, DOMICILIADO EN UD 103, CALLE LA GOMITA, CASA 88, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, TELÉFONO: 0414-3876014, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADO
ROBERT MEDINA SUAREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE BOLIVAR, DE 34 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.006.796, DOMICILIADO EN UD 103, CALLE LA GOMITA, CASA 88, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, TELÉFONO: 0414-3876014.

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Luego del resultado de la investigación que a tal efecto realizo el Ministerio Publico , conforme lo establece el numeral 2 del Codigo Organico Procesal Penal , a quedado demostrado que: que en fecha 28-06-2013, por ante la Fiscalia vigesima tercera del Ministerio Publico la ciudadana: LEINIS YANIRE RIOS LIABANO denuncia que el ciudadano: ROBERT KEITH MEDINA SUAREZ, quien se desempeñaba como sindicado patronal, del establecimiento comercia TRAKI, ubicado en Cagua Estado Aragua, comenzó a insultarla y amenazarla de muerte por no aceptar un dinero que le estaba ofreciendo con la finalidad de que se vendiera para que no existiera el Sindicato único bolivariano de trabajadores de Traki, por lo que temiendo por su integridad física denuncio ante órgano de seguridad publica”

PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: PRUEBAS TESTIMONIALES 1.- Testimonio de la ciudadana LEINIS YANIRE RIOS LIBANO, por la victima del presente caso por ser útil, necesario y pertinente

, 2.- Se ofrece la declaración de la Funcionaria LIC. ARGELI MONTIEL, psicólogo adscrita al CICPC sub- delegación Cagua

DISPOSITIVA

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano ROBERT MEDINA SUAREZ, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: PRUEBAS TESTIMONIALES 1.- Testimonio de la ciudadana Leinis Yanire Ríos Liabano, por la victima del presente caso, 2.- Se ofrece la declaración de la Funcionaria LIC. ARGELI MONTIEL, psicólogo adscrita al CICPC sub- delegación Cagua. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ROBERT MEDINA SUAREZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera este Juzgador importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 02.08.2013, contenidas en el artículo 90 numeral 5 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano ROBERT MEDINA SUAREZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 03:10 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ



LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO