REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de Noviembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001987
ASUNTO : DP01-S-2017-001987
EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: GABRIELA APOTE FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: JOSEFINA GALINDEZ (NO COMPARECE)
LOS IMPUTADOS: CESAR FERNANDEZ y LUIS RAFAEL SANTANA
LA DEFENSA: RONNY CASTILLO
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia de presentación de los ciudadanos: CESAR FERNANDEZ y LUIS RAFAEL SANTANA, por los delitos de: Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 segundo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LOS HECHOS:
Vengo a denunciar que mi expareja de nombre CESAR JOSE FERNANDEZ, me agredió verbalmente y luego me agarro por el cabello causándome lesiones en varias partes del cuerpo también lo acompañaba un muchacho que es delincuente llamado LUIS RAFAEL, apodado “EL ÑICA.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 segundo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6, así como el artículo 95 numerales 7 y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito que le sea impuesta la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal,
LOS IMPUTADOS
: “Mi nombre es CESAR FERNANDEZ, natural de carupano, nacido el día 26.3.67, de 50 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Prgonero, residenciado en: PIE DE CERRO, SECTOR RL TIGRE PARCELA 23 LA VICToria, Estado Aragua, teléfono: 0414-8232065 (HIJA MIGBARI), titular de la cédula de identidad Nº 11.158.447. Quien manifestó su deseo de declarar relación a los hechos por lo que se procedio a indicar: “ Bueno este caso ocurre así y la señora en el informen del día allí no es así, ella me corre de su casa porque yo tenia un camión y cargaba este señor de colector que hacia 60 mil, ella me pidió que le diera trabajo a un hijo de ella y ya no recibía lo mió, me comienza a bajar la Ganancia como a 30 mil, ella me dice que si su hijo lo robaba y mas a delante ella le pregunto a su hijo que cuanto se había encaletado, y después que hicimos dos viajes full y el me dio seis mil y el se quedo quieto, cuando llego a casa de ella me dijo que me fuera para mi casa de pie de cerro, yo agarre lo que pude y me fui a mi casa y de allí en adelante yo no he visto a esa señora, mi hija la llama, y el domingo me llego el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a mi casa y llegaron al recibo y le digo que pasa esta es mi casa y al consejo comunal le consta, llego otro que la escopeta, y yo le dije búsquela porque yo no tengo, y me preguntaron viejo que pasa y yo le dije que no sabe, y ellos me dicen que estoy denunciado por violencia, el problema es porque yo le digo a ella que su hijo , esta robando y eso fue un accidente de mas de cinco (05) años en el cual ibamos los dos rascados y no usaba el cinturón porque no le servia y no controle el carro y ella se salio del asiento, al carro se le rompió y esa casa la hice yo, yo compre 20 laminas de zin y el hermano de ella que estaba cuidando las vendió y yo compre 10 laminas que no tenia mas y un nieto de ella me brinco del lado, me llaman clarín porque vendo clarín, el otro me robo, reparar zapatos, tres cosas mas, y ultimadamente me robaban en el cuarto que dormía con ella, yo me llevaba botella sobre botella de mis riales, ella nunca quiso ocupar la otra casa y ella queria irse conmigo a la casa de pie de cerro, yo no sabia nada, yo estaba acomodando mi suichera y ellos llegaron agresivos, porque el uniforme que tenga, nos vinimos y le dije falta el muchacho que cuida la casa y cuando ibamos bajando le dije y se pararon y no los trajimos también, yo fui a su casa a buscar mi moto y mis cosas y me la dejo con su hijo mayor, y el hijo dijo que ella quemo mi ropa y se la hecho en la quebrada, es todo,” A preguntas de la fiscal contesto: 1.- R: Que nos ciudadanos del cicpc se encontraban en la vía publica. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Defensa contesto: 1.- R: yo no discutí con mi exesposa. Cesan las preguntas. A Preguntas del Juez contesto: 1.- R: esa casa es mia la hice yo. 2.- R: No tenemos papeles de eso, yo la hice para ella. 3.- R: La casa de ella es en parate bueno. 4.- R: la casa mía esta en pie de cerro. 5.- R: yo trabajo vendiendo periodicos. 6.- R: el autobus lo tengo en la casa, le estoy hechando llave. 7.- R: no he estado detenido. 8.- R: mi compañero si estuvo en tocoron, por droga, el se queda en la casa, porque nos han robado mucho. 9.- R: la señora tiene 71 años y yo 50 años. 10.- R: si yo vivo en pie de cerro, porque ella me corrio. Cesan las Preguntas. Seguidamente se concede el derecho de a quien expuso: “Mi nombre es LUIS RAFAEL SANTANA, natural de la Victoria, nacido el día 10.05.68, de 49 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: vigilante, residenciado en: pie de cerro, sector el tigre parcela 23 la victoria, Estado Aragua, teléfono: No poseo, titular de la cédula de identidad Nº 8.692.151. Con relación a los hechos manifestó: “Esa señora esta mintiendo ella me contrato a mi para cuidar la parcela, eso que dice que yo la agredí es mentira, tengo tiempo que no voy a su casa, yo tengo seis años presentándome y cuando yo paso para allá, yo no he pasado por allá, ella misma me dijo que no me valla y yo no me fui, ella me contrato, ella no es mi mamá biológica, yo no presencie ninguna agresión, yo vivo allí desde hace seis (06) años, ella iba y se venia, ella vivía en párate bueno, no le leyeron los derechos, es todo”.
LA DEFENSA PRIVADA
la DEFENSA Abg. Ronny Castillo, quien expuso: “Buenas tardes, con todo respeto solicito que se aparte de la solicitud de fianza, en la revisión de las actuaciones primero se le imputa el delito de violencia agravada en el folio 3 no tiene sello, no observe fecha y lo que es necesario para la defensa ya que es un elemento de convicción, también se habla de una amenaza y acoso u hostigamiento, que consisten en causar un daño que Luis dice que la va a matar nada de eso quedo claro, solicito que se aparte del Art. 90 ordinal 3, ya que no hay delito alguno, estas persones han dicho de forma clara y transparente, yo considero que lo asiste la libertad y una victima que no vino a explicar un tiempo modo y lugar, solicito la igualdad y respeto a su investidura y le acuerde la libertad a los ciudadanos desde la sala, es todo”
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA COMO PUNTO PREVIO: después de haber leído las actuaciones y escuchado a las partes este juzgador es del criterio que el ciudadano aquí representado presuntamente pudo haber incurrido en un Bonnus Comissis delictud, quien acá decide que todo esta sujeto a la normal, y estamos en presencia de una persona de mas de 70 años y que el ciudadano no niega que vive en esa casa, y es del criterio de las medidas y la salida de la anciana de 71 años, si en la residencia, eso es propio de materia de juico, por tan motivo se ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de los ciudadanos CESAR FERNANDEZ y LUIS RAFAEL SANTANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 segundo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia los imputados deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la ley especial, esta Juzgadora impone de oficio la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a los fines que le sea practicado triaje y los imputados FERNANDEZ y LUIS RAFAEL SANTANA. De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 02 FIADORES que deberán devengar un salario superior a 35 UT. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de trabajo, rif, cedula de identidad, pago del seguro social. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:55 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABOGADO MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. SCARLEH SOLANO