REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000039
ASUNTO : DP01-S-2016-000039
EL JUEZ: ABOGADO MAGÍSTER CRISTÓBAL MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: MARY BOLIVAR DE ROA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ROA BETANCOURT
LA DEFENSA: EMILIO HERRERA RAUSEO
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
Corresponde a este tribunal de juicio único de genero, señalar los fundamentos por los cuales, en audiencia celebrada por este despacho en esta misma fecha, acordare la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa a su prosecución y conforme a lo pautado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO ROA BETANCOURT, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, estado civil: Casado, titular de la cedula de identidad Nº V-14.740.591, domiciliado en CALLE CARREÑO N 34, TURMERO, Estado Aragua, teléfono: 0424-3722698.: y lo hace en los siguientes términos:
En esta misma fecha, 14 de octubre de 2016, se celebró por ante este despacho la audiencia de juicio oral y publico, a que contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la ciudadana FISCAL (23) del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del l ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROA BETANCOURT, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, estado civil: Casado, titular de la cedula de identidad Nº V-14.740.591, domiciliado en CALLE CARREÑO N 34, TURMERO, Estado Aragua, teléfono: 0424-3722698. por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista y sancionada en el articulo 49 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, hechos cometido según consta en denuncia de fecha 07 de diciembre 2015“ Mantuve una relación durante siete años con Carlos Roa, estamos casados, tenemos un niño de cinco años en común , tenemos problemas desde hace tres meses y decidimos separarnos, el como es abogado me dijo que se encargaría del divorcio y de la venta de la casa , sin embargo desde que se fue se aparece en la casa a todas horas , me levanto asustada y esta cocinando, se quiere meter al cuarto constantemente discutimos , discutimos porque yo le digo que si se fue de la casa porque molesta . El día de ayer domingo 29 de noviembre 2015, yo cambie la cerradura de la casa y el día de me encontraba en mi trabajo cuando comencé a recibir mensajes de textos de Carlos diciéndome que me daba diez minutos para presentarme en la casa, me dijo que me puse bruta, que tengo la mente sucia , que me va ha denunciar para quitarme el niño, me dice groserías que lo tengo obstinado, en una oportunidad hace como dos mese el me empujo y yo grite y se detuvo le dije que se comunicara con mi abogado , ya que temo por mi seguridad y la de mi hijo y el es bastante violenta”
Admitida por este despacho la acusación interpuesta por la representante de Ministerio Público, el tribunal instruye al imputado :CARLOS EDUARDO ROA BETANCOURT sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que el justiciable expreso: “Admito los hechos en los términos en que fue admitida la acusación fiscal, y acepto la responsabilidad en los mismos, por lo que solicito se me acuerde la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el tribunal nos imponga, es todo”, solicitud esta a la cual se adhiere su defensa ABG. EMILIO ABREU RAUSEO, representada por el Profesional del Derecho en el libre ejercicio de la profesión, siendo que el Ministerio Público no hizo oposición al tornamiento de la medida de suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Así las cosas, observa quien decide que la función jurisdiccional se encuentra plasmada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la celebración del acto del acto de apertura a juicio, y donde el acusado puede admitir los hechos optando a la suspensión condicional del proceso establecido en el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal, esto antes de la recepción de las pruebas.
En este sentido, y vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO ROA BETANCOURT con el objeto de que se decrete acuerde la suspensión condicional del proceso, a lo cual no se opuso la representante del Ministerio Público, corresponde a este Tribunal hacer los siguientes señalamientos:
En primer lugar, el delito atribuido por la representante del Ministerio Público al imputado de autos, ciudadanos CARLOS EDUARDO ROA BETANCOURT:, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , tipificado en el artículo 39 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia , contempla una pena de seis (6) a dieciocho meses (18) meses de prisión, por lo que no excede en su límite máximo de cinco (05) años,
Por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código…”.
De manera que al verificar la pena establecida para el delito in comento, la admisión del hecho que se le atribuye, la conducta predelictual del ciudadanos CARLOS EDUARDO ROA BETANCOURT, que el mismo no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y el compromiso de someterse o cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal, así como en reparar el daño causado, quedan satisfechos los requisitos exigidos por la norma transcrita supra.
En segundo lugar, dispone a su vez el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: “A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, que haya participado o no en el proceso, y resolverá en la misma audiencia…” y continúa señalando en su segundo aparte: “En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición…”.
Se evidencia de autos que en el acto de la audiencia de apertura celebrada por ante esta sede jurisdiccional en esta misma fecha ,18 de enero de 2017, fue oída la opinión del Ministerio Público, en la persona del Abg. .ARACELIS GONZALEZ (23), quien representando en este acto a la víctima, no se opuso al otorgamiento de la medida, por lo que también se cumple con los requisitos exigidos por la citada norma, por lo que este tribunal, considerando que en el caso en estudio se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso, a favor del imputado CARLOS EDUARDO ROA BETANCOURT, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, estado civil: Casado, titular de la cedula de identidad Nº V-14.740.591, domiciliado en CALLE CARREÑO N 34, TURMERO, Estado Aragua, teléfono: 0424-3722698: fijando un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO.
DE LAS CONDICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponer a los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE PADILLA las siguientes condiciones:
Éste Juzgador como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un (01) AÑO MÁS, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante el delegado de prueba. B) Deberá realizar labores de Trabajo Comunitario una vez al mes por el lapso de seis (06) meses en la Escuela Ubicada En La Calle Carreño. C) Debera escuchar charlas de genero por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 07.11.2018. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la víctima y de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROA BETANCOURT, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, estado civil: Casado, titular de la cedula de identidad Nº V-14.740.591, domiciliado en CALLE CARREÑO N 34, TURMERO, Estado Aragua, teléfono: 0424-3722698 por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, fijando un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, imponiéndole, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Adjetivo Penal, el cumplimiento de las siguientes condiciones
Éste Juzgador como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un (01) AÑO MÁS, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante el delegado de prueba. B) Deberá realizar labores de Trabajo Comunitario una vez al mes por el lapso de seis (06) meses en la Escuela Ubicada En La Calle Carreño. C) Debera escuchar charlas de genero por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 07.11.2018. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la víctima y de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma.
Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
EL SECRETARIO,
ABG. SCARLEHT FLORES SOLANO
En esta misma fecha, se dio estricto cumplimiento a lo ordenado en a decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. SCARLETH FLORES SOLA