REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001991
ASUNTO : DP01-S-2017-001991

FISCAL 23 MARIEL ANGARITA

VICTIMA GEORNALLY PIRELA
18.230.035

IMPUTADO: WILLIAM JOSE LOPEZ AGRAZ

DEFENSA LEUDYS UTRERA
151.830
CALLE VUELVAN CARAS, CASA 8, SECTOR LOS COLORADO VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA
0414-4772440


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante ABG. MARIELA ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ciudadano WILLIAM JOSE LOPEZ AGRAZ, en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que si tenía abogado de confianza, en razón de ello, se le tomo juramento a la ABG. LEUDYS UTRERA


LOS HECHOS.
VICTIMA:
“YO ME DIRIGIA HACIA LA PTJ PORQUE YA NOSOTROS TENEMOS PROBLEMAS Y YO FUI A HACER UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO Y NO SE QUE PUSIERON Y LA FUNCIONARIA LO QUE DIJO ES QUE YO NO SE QUE HACER, YO NO QUERIA QUE LLEGARA HASTA AQUÍ YO SOLO QUIERO QUE LO SAQUEN DE LA CASA Y UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO SI ESTABA EN EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EL 3.11.2017, YO FUI PORQUE NO SABIA A QUIEN ACUDIR PARA LA ORDEN DE ALEJAMIENTO Y YO ESTOY CREYENDO QUE LO IBAN A SACAR .A RAIZ DE LAS DISCUSIONES Y YO TENGO UNA TROMBOSIS Y YO FUI PARA QUE ELLOS LO RETIRARAN DE LA CASA”

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
.
Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal que califique la fragancia y el procedimiento especial establecido en el artículo 96 y 97 de la ley orgánica del derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia. Se precalifica el delito de violencia física agravada, prevista en el articulo 42. Acoso u hostigamiento articulo 40 y amenaza prevista en el artículo 41 de la ley orgánica al derecho del derecho de la mujer a una vida libre de violencia con el agravante del artículo 68 numeral 4 EJUSDEM. Se imponen las cautelares establecidas en el articulo 90 numerales 3, 5, 6, y 13 y 95 numerales 1, 7, y 8.


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano WILLIAM JOSE LOPEZ AGRAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por el delito de violencia física agravada, prevista en el artículo 42. Acoso u hostigamiento articulo 40 y amenaza prevista en el artículo 41 de la ley orgánica al derecho del derecho de la mujer a una vida libre de violencia con el agravante del artículo 68 numeral 4 EJUSDEM. Se imponen las cautelares establecidas en el articulo 90 numerales 3, 5, 6, y 13 y 95 numerales 1, 7, y 8., éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 3, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7, 8 eiusdem, en consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario, a los fines que le sea practicado triaje y el imputado WILLIAM JOSE LOPEZ AGRAZ. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se ordena la inmediata Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines que reciba charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se deja constancia que el arresto culmina el día jueves 24.05.2017, a las 11:30 horas de la mañana. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
Publíquese y Diarícese.-
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MUIRILLO

LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO