REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001591
ASUNTO : DP01-S-2017-001591
EL JUEZ: ABOGADO MAGÍSTER CRISTÓBAL MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: SCHENKA LUGO Y DANIELA CORSINI FISCAL 16° Y 24°, RESPECTIVAMENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARIA LAMILLO
EL IMPUTADO: JESUS DANIEL VOLCAN BARRERO
LA DEFENSA PÚBLICA: JESÚS GUARAMATOS
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
RESOLUCION JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 37º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: JESUS DANIEL VOLCAN BARRERO, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IMPUTADO
JESUS DANIEL VOLCAN BARRERO titular de la cedula de identidad Nº V-16.614.217, VENEZOLANO, NATURAL DE Puerto Ordaz, de 35 años de edad, nacido en fecha 06-05-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Curagua, Urbanización Villa appso, manzana B, casa numero 20.
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Luego Del Resultado De La Investigación Que a tal efecto Realizo el Ministerio Publico Conforme Lo Establece El Articulo 308, Numeral 2 Del Código Orgánico Procesal Penal, A Quedado Demostrado Que: A Través De La Investigación Dirigida Por La Representación Fiscal , Quedo Demostrado Que Desde Hace Dos Años La Niña Victima Av., De Once Años De Edad, Su Padrastro De Nombre Jesús Daniel Volcanes Borrero, Venia Acosando De Ella En Varias Oportunidades Y Además Abusaba Sexualmente De Ella Tocándole Sus Partes Intimas En Una Vivienda En La Cual Vivian Anteriormente Alquilados, Ubicada En El Barrio 23 De Enero Sexta Avenida Cruce Con Calle El Limón Casa Numero 62, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, , Siendo Que Este Ciudadano La Llego Amenazar En Diferentes Oportunidades Diciéndole Que No Le Dijera Nada A Su Mama De Nombre Eugenia De Jesús Lamillo, Porque Le Iba A Suceder Lo Mismo A Su Hermanita De Nombre Bavl, De Dos Años De Edad, Por Este Motivo La Niña Tubo Temor En Contárselo A Su Progenitora, Pero Decidió Contárselo A La Señora Teotirda Guedez, Quien Es La Señora Que Lo Cuida A Diario.
PRUEBAS ADMITIDAS
se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral las promovidas por la Fiscalia 23° en el escrito acusatorio por ser útil, necesaria y pertinente las cuales son: Testimonial: 1.- Se ofrece testimonio de la ciudadana MARIA EUGENIA DE JESUS LAMILLO. Experto: testimonio de la funcionaria PSICOLOGA ARGELI MONTIEL, adscrita al CICPC. Funcionario: 1.- Funcionario Detective Jonatan Velásquez, Detective Omar Ascanio y Detective Henmerzon Carranza. Documentales: 1.- Se Ofrece para su exhibición y lectura Informe Psicológico de fecha 04.08.2017. 2.- Se Ofrece para su exhibición y lectura Inspección técnica Criminalistica N01728, el 04.08.2017. las promovidas por la Fiscalia 16° en el escrito acusatorio por ser útil, necesaria y pertinente las cuales son:
DECLARACION DE FUNCIONARIOS:
DETECTIVES YONATHAN VELASQUEZ. OMAR ASCANIO, HENMERSON CARRANZA, Y COMISARIO ERWIN IBARRA, quienes fueron los que realizaron las actas de investigaciones penales, de fecha 04-08-2017, 19-07-2017, 27-07, 2017, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Cagua, medio de prueba necesario y pertinente para ser esgrimido en un futuro juicio oral y publico.
FUNCIONARIOS DETECTIVES OMAR ASCANIO Y HEMERZO CARRANZA, quien fueron los que realizaron inspecciones técnicas, números 01835, 01717, 01718 de fecha 04-08-2017, 19-07-2017, 19-05-2017, adscritos a la Subdelegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante las cuales se dejo constancia del modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
PRIMERO: Se ofrece testimonio del medico Forense adscrito al Departamento de medicatura Forense Maracay, esta experticia es pertinente ya que fue la que se realizo a la victima: HIMEN DE VIRGEN, DESFLORACION NEGATIVA, ANO RECTAL SIN LESIONES.
SEGUNDO: Se ofrece el testimonio de la licenciada ANGELI MONTIEL, Psicóloga, realizo experticia a la victima, esta prueba es licita, necesaria y pretiñen para ser esgrimida en futuro juicio oral y publico.
PRUEBA TESTIMONIAL
PRIMERO: Se ofrece testimonio de la ciudadana MARIA, la aludida testimonial es pertinente toda vez que es la madre de la victima, necesaria licita para ser esgrimida en juicio.
SEGUNDO: Se ofrece para su exhibición y lectura ACTAS DE INSPECIONES TECNICAS, números 01835, 01717, 01718 de fechas 4-8-2017, 19-07-2017, 19-05-2017 suscrita por las funcionarias; DETECTIVE OMAR ASCANIO, Y HEMERSON CARRANZA, adscritos a la Subdelegación de Cagua Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser licitas , necesarias y pertinentes para ser esgrimidas en futuro juicio oral y publico.
TERCERO: Se ofrece para su exhibición y lectura INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, practicado por la Psicóloga adscrita a la oficina de orientación al niño, niña y adolescente ANDRES BELLO. Esta declaración es pertinente por cuanto en la funcionaria que realizo la experticia.
CUARTO: Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 21-07-2017, suscrita por la Dra. YENNY CARREÑO, medico forense adscrita a la medicatura forense de Maracay, (reconocimiento vagino rectal), es licita necesaria y pertinente.
QUINTA: Se ofrece para su exhibición INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, por ser licita, necesaria y pertinente. Practicada por la psicólogo ARGELI MONTIEL.
SEXTA: Se ofrece para su exhibición y lectura la PRUEBA ANTICIPADA, tomada en fecha 06-08-2017, declaración que se tomo a la niña AEVJ, por ser licita necesaria y pertinente.
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PUNTO PREVIO: Se responde las excepciones después de haber leído las dos acusaciones y que si decide que si existe una narración de manera clara y circunstancial de los hechos, de igual forma en relación al informe psiquiátrico de la victima y madre es que eso es fase de juicio los funcionarios cuando comparezcan si hubo alguna irregularidad, motivo por el cual se Declara SIN lugar las excepciones. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 16° y 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano JESUS DANIEL VOLCANES JARAMILLO, por la comisión de los delitos de por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, Previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la ley especial, y por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primero aparte de la LOPNNA, en acción continuada establecida en el articulo 99 del código Penal con el agravante del articulo 68 numeral 2 de la ley Especial,. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral las promovidas por la Fiscalia 23° en el escrito acusatorio por ser útil, necesaria y pertinente las cuales son: Testimonial: 1.- Se ofrece testimonio de la ciudadana MARIA EUGENIA DE JESUS LAMILLO. Experto: testimonio de la funcionaria PSICOLOGA ARGELI MONTIEL, adscrita al CICPC. Funcionario: 1.- Funcionario Detective Jonatan Velásquez, Detective Omar Ascanio y Detective Henmerzon Carranza. Documentales: 1.- Se Ofrece para su exhibición y lectura Informe Psicológico de fecha 04.08.2017. 2.- Se Ofrece para su exhibición y lectura Inspección técnica Criminalistica N01728, el 04.08.2017. las promovidas por la Fiscalia 16° en el escrito acusatorio por ser útil, necesaria y pertinente las cuales son:
DECLARACION DE FUNCIONARIOS:
DETECTIVES YONATHAN VELASQUEZ. OMAR ASCANIO, HENMERSON CARRANZA, Y COMISARIO ERWIN IBARRA, quienes fueron los que realizaron las actas de investigaciones penales, de fecha 04-08-2017, 19-07-2017, 27-07, 2017, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Cagua, medio de prueba necesaria y pertinente para ser esgrimido en un futuro juicio oral y publico.
FUNCIONARIOS DETECTIVES OMAR ASCANIO Y HEMERZO CARRANZA, quien fueron los que realizaron inspecciones técnicas, números 01835, 01717, 01718 de fecha 04-08-2017, 19-07-2017, 19-05-2017, adscritos a la Subdelegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante las cuales se dejo constancia del modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
PRIMERO: Se ofrece testimonio del medico Forense adscrito al Departamento de medicatura Forense Maracay, esta experticia es pertinente ya que fue la que se realizo a la victima: HIMEN DE VIRGEN, DESFLORACION NEGATIVA, ANO RECTAL SIN LESIONES.
SEGUNDO: Se ofrece el testimonio de la licenciada ANGELI MONTIEL, Psicóloga, realizo experticia a la victima, esta prueba es licita, necesaria y pretiñen para ser esgrimida en futuro juicio oral y publico.
PRUEBA TESTIMONIAL
PRIMERO: Se ofrece testimonio de la ciudadana MARIA, la aludida testimonial es pertinente toda vez que es la madre de la victima, necesaria licita para ser esgrimida en juicio.
SEGUNDO: Se ofrece para su exhibición y lectura ACTAS DE INSPECIONES TECNICAS, números 01835, 01717, 01718 de fechas 4-8-2017, 19-07-2017, 19-05-2017 suscrita por las funcionarias; DETECTIVE OMAR ASCANIO, Y HEMERSON CARRANZA, adscritos a la Subdelegación de Cagua Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser licitas , necesarias y pertinentes para ser esgrimidas en futuro juicio oral y publico.
TERCERO: Se ofrece para su exhibición y lectura INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, practicado por la Psicóloga adscrita a la oficina de orientación al niño, niña y adolescente ANDRES BELLO. Esta declaración es pertinente por cuanto en la funcionaria que realizo la experticia.
CUARTO: Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 21-07-2017, suscrita por la Dra. YENNY CARREÑO, medico forense adscrita a la medicatura forense de Maracay, (reconocimiento vagino rectal), es licita necesaria y pertinente.
QUINTA: Se ofrece para su exhibición INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, por ser licita, necesaria y pertinente. Practicada por la psicólogo ARGELI MONTIEL.
SEXTA: Se ofrece para su exhibición y lectura la PRUEBA ANTICIPADA, tomada en fecha 06-08-2017, declaración que se tomo a la niña AEVJ, por ser licita necesaria y pertinente.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JESUS VOLCANES BARRERO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Considera este Juzgador importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 12:40 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ,
ABOGADO MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
SECRETARIA
ABG. SCARLETH FLORES SOLANO