REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001997
ASUNTO : DP01-S-2017-001997

EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YALEXIS ESQUEDA HERRERA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: AUGUSTO RAFAEL MIRANDA RAMOS
LA DEFENSA: JESÚS GUARAMATOS
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: AUGUSTO RAFAEL MIRANDA RAMOS, por el delito de violencia fisica, este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera………



LOS HECHOS

La presente denuncia por parte de la ciudadana Yalexis Esqueda, victima toda vez que ella manifestó que la estaba ahorcando, que la tiro al piso y le pego, igual se practico informe medico y se deja constancia que se evidencia equimosis múltiples.


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.





EL IMPUTADO


Expuso: “Mi nombre es AUGUSTO RAFAEL MIRANDA RAMOS, natural de Colombia, nacido el día 25.03.80, de 37 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en: La pica, calle la esperanza casa 77, palo negro, Estado Aragua, teléfono: 0424-3003263 (jose Orozco, jefe), titular de la cédula de identidad Nº 73.270.934. Con relación a los hechos manifestó: “Bueno nosotros estábamos en una fiesta y ella me dijo que una muchacha me fue a buscar y la chama se me acerco y ella comenzó a reclamarle a la chama y yo decidí irme para otra rumba, ella se quería ir conmigo y le dije que no, como se puso agresiva yo me fui a la casa, ella en la casa me dio una cachetada y yo la agarre por las manos y se callo, comienzo a tocar y no me abre la puerta y voltee el escaparate y ella llamo a las autoridades y en ningún momento la seguí agrediendo y ni la agredí, solo la agarre por la manos, no tenemos hijos, ya discutimos siempre por celos, entre nosotros hemos solucionado, es todo”.



LA DEFENSA

La DEFENSA Abg. JESUS GUARAMATOS, quien expuso: “Buenos días, En este acto en representación de la defensa Primera, en virtud a la calificación del ministerio publico se considera al informe medico y que la misma manifiesta que desea retirar la denuncia sin embargo se dio y considera que estamos en presencia de una victima instigadora, por motivos de celos y de manera que esto se acuerde medicatura forense a mi patrocinado para verificar las lesiones, que se aparte del delito de violencia física, considera se aparte del delito y no ha lugar del ordinal primero en virtud que tiene dos días privado de libertad, es todo”.

DISPOSITIVA

Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA COMO PUNTO PREVIO: después de haber leído las actuaciones y escuchado a las partes este juzgador es del criterio que podemos estar en presencia del Bonnus Comissis delictud, por tan motivo se ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano AUGUSTO RAFAEL MIRANDA RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 se aparta del numeral 1 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:35 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABOG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO





LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO