REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002000
ASUNTO : DP01-S-2017-002000
EL JUEZ: CRISTOBAL MARTINEZ
FISCAL: 23 MARIEN ANGARITA, en representación de la fiscal 25
VICTIMA:
IMPUTADO: ANGEL AUGUSTO ANZOLA
DEFENSA: FRANCISCO RODRIGUEZ. YUSBELI FLORES. LUIS CORREA
Av. Cedeño, torre empresarial piso 6, oficina 6-c, valencia
0414-4152546
SECRETARIA: ABG. SCARLETH FLORES SOLANO
RESOLUCION
Visto que se celebro audiencia de presentación del detenido: ANGEL AUGUSTO ANZOLA, por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
LOS HECHOS
“ Buenas tardes pongo a disposion del tribunal al ciudadano ANGEL AUGUSTO ANZOLA, quien es detenido por denuncia de la ciudadana Juan Félix de Lourdes milieris, la cual manifiesta que el día 06.11 a eso de las noche se encontraba en su trabajo en el portón natural de oriente quien portaba una camisa, y la agredió verbalmente, diciéndole un montón de obscenidades y ella dijo que la respetara y esa persona hizo referencia a la muerte de su propia madre, esta a empujo al suelo, las personas vieron y evitaron que la siguiera lesionando y ella misma solicito un auxilio a los funcionarios que pasaron y realizaron el procedimiento”.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Se precalifico el delito de violencia física agravada establecida en el articulo 42 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Se admitió la flagrancia y el procedimiento especial establecidos en el artículo 96 y 97 de la misma ley. Las medidas cautelares establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13. También las del 95 en sus numerales 1, 7 y 13.
Imputado:
Yo estaba en mi trabajo que vengo café e iba a vender café y estaba la ciudadana, ella dejo entrar a otro cafecero, pero el no tiene la perisología igual que yo no la tengo, y yo le dije porque Y que porque yo le tenia que decir de u trabajo yo me doy una vuelta a ver si ella entrega la guardia y estaba otra persona, luego que regreso ella se me lanza encima y me dice que yo le había mentado la madre, yo la tropecé y de repente la toque pero eso no me enseñado en mi casa, yo tengo mi esposo y mi mama, esto es un aprendizaje fuerte, y es primera vez que paso por esto
Defensa:
Esta defensa no va hacer oposición a lo narrado en las actuaciones policiales en virtud que nos encontramos en la fase incipiente y que hoy se inicia la investigación y se quiere hacer oposición a la petición en cuanto al arresto transitorio, toda vez que como lo representara la fiscal, en el informe medico forense que riela en las actuaciones se deja constancia que en supuesto negado de que nuestro asistido hubiese proferido esas lesiones, trata de una lesiones leves, lo cual expresa nuestro lesigislador se encuentra tipificado en el encabezado de articulo 42 traigo esto a colación en cuanto la sanción a imponer es una sanción baja y entre otras cosas a varias y para la imposion de las medidas cautelares se encuentra la magnitud del daño causado y la conducta predelictual, se evidencia que nuestro asistido nunca ha sido procesado por un hecho similar ni ningún otro hecho, razón por la cual, ya el hecho de la detención como el sometimiento al proceso, contadas a partir del momento que es aprehendido pueden resultar que es una de las circunstancia que persigue el legislados, dentro de su protección a la mujer razón por la cual esta defensa solicita que de ser acordada la medidas se considere las situaciones y se decreta otra distinta del arresto transitorio y copias simples.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano AUGUSTO ANZOLA ANGEL, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 22-11-1987, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en el barrio los Olivos, Calle Santos Michelena, casa numero 03, Maracay Estado Aragua, cedula V-20.108.543. de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA establecidas en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, , 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 eiusdem, Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VENTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA Nº 42, DESTACAMENTO 421, SEGUNDA COMPAÑIA, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:30 horas del mediodía. Esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
SACARLETH FLORES SOLANO