REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002002
ASUNTO : DP01-S-2017-002002

EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ELIAS MARTINEZ FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YELITZA DIAZ MEJIAS (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: PEDRO JOSE APONTE
LA DEFENSA: IVON RODRIGUEZ
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCION
Vista la audiencia de presentación realizada al ciudadano: PEDRO JOSE APONTE, donde se decidir que no había materia sobre la cual decidir y que fue objeto de nulidad, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:

LOS HECHOS

MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano PEDRO JOSE APONTE, y primeramente denuncia una agresión verbal de la cual solicito que se deje constancia que la presunta victima no se practico ningún informe psicológico o medico que acredite un delito que calificar por lo que solicitó: “Que se decreta la nulidad, es todo”.


EL INVESTIGADO

Expuso: “Mi nombre es PEDRO JOSE APONTE, natural de Villa de Cura, nacido el día 13.4.77, de 41 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: tocuyito, callejón 3, casa 13, villa de Cura, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 15.196.684. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA Abg. IVON RODRIGUEZ, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa técnica no tiene oposición a solicitud fiscal y que se dicte la libertad de mi patrocinado, es todo”.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA COMO ÚNICO: Este juzgador como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público y visto que del verbatum de la víctima en la denuncia no emana tipo penal alguno que calificar y en consecuencia que atribuirle al ciudadano PEDRO JOSE APONTE, en razón de ello, éste Juzgador debe decretar LA NULIDADAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que mal podría éste juzgador sustentar un proceso en ausencia de tipicidad. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. Se declara concluido el acto siendo las 11:52 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABOG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ




LA SECRETARIA
SCARLEHT FLORES SOLANO