REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002004
ASUNTO : DP01-S-2017-002004
EL JUEZ: ABOGADO MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL 36 DEL MINISTERIO PÚBLICO, KATHERINE BOTARDO
LA VICTIMA: REBEA MIATIA VIVAS (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: LEANDRO MIRATIA VIVAS
LA DEFENSA PRIVADA: PEDRO RIVAS
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
RESOLUCION
Vista la realización de la audiencia de presentación del ciudadano: LEANDRO FLORENTINO MIRATIAS VIVAS, por el delito de violencia física, este tribunal decide de la siguiente manera:
LOS HECHOS
toda vez que cursa denuncia interpuesta en fecha 06.11.2017, indicando que saco del baño a su hermana que estaba discutiendo con su madre y le propino tres golpes, sin embargo es menester informar que en l freído expediente no cursa examen medico alguno que acredite tal situación, motivo por el cual s le hace cuesta arriba a esta representación fiscal encuadrar esta situación no acreditada en un delito de lo que nos ocupa, motivo por el cual, solicito la nulidad plena de las actuaciones y de la aprehensión
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
“MINISTERIO PÚBLICO como garante de la constitucionalidad, la legalidad y parte de buena fe; expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano LEANDRO MIRATIA VIVAS, toda vez que cursa denuncia interpuesta en fecha 06.11.2017, indicando que saco del baño a su hermana que estaba discutiendo con su madre y le propino tres golpes, sin embargo es menester informar que en l freído expediente no cursa examen medico alguno que acredite tal situación, motivo por el cual s le hace cuesta arriba a esta representación fiscal encuadrar esta situación no acreditada en un delito de lo que nos ocupa, motivo por el cual, solicito la nulidad plena de las actuaciones y de la aprehensión.”
la DEFENSA Abg. PEDRO RIVAS, quien expuso: “visto que no existen elementos de convicción que acredite la imputación de algún delito como se desprende en la denuncia de la misma, y visto lo solicitado por la fiscal del ministerio publico esta defensa no tiene oposición alguna y que se acuerde la libertad d mi patrocinado, es todo”. Acto seguido.”
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA ÚNICO: Este juzgador como garante de derechos constitucionales y legales, así como controlador de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que carece de la prueba que por excelencia exige el legislador patrio, como es las pruebas que demuestren y acrediten la participación por parte del detenido, razón de ello, éste Juzgador debe decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. Es todo.- Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO