REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de Noviembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002010
ASUNTO : DP01-S-2017-002010

EL JUEZ: Abg. Magíster CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: GABRIELA APONTE FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: XIDEIDY ARAUJO (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: HERNAN JOE ROJAS RONDON
LA DEFENSA: JUAN BAUTISTA ALEJO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

RESOLUCION

Visto que en fecha 09-11-2017, se realizo audiencia de presentación , del ciudadano: HERNAN JOSE ROJAS RONDON, nacido el día 20.5.65, de 52 años de edad, estado civil: , profesión u oficio: militar activo, residenciado en: Calle libertador, residencia sami, piso 9, apto 91, La Victoria, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.793, por el delito de : VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
DE LOS HECHOS.

“indico que la pareja de su hermana la estaba ahorcando a es de las 02:30am, y como ella escucho le dijo que la dejara, la fue a buscar y mientras se la estaba quitando el la agarro por los cabellos, luego se fue al carro y se quedo dormido allí, en virtud de eso”.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
“Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 Y 8 todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
IMPUTADO expuso: “Mi nombre es HERNAN JOSE ROJAS RONDON, nacido el día 20.5.65, de 52 años de edad, estado civil: , profesión u oficio: militar activo, residenciado en: Calle libertador, residencia sami, piso 9, apto 91, La Victoria, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.793. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”

la DEFENSA Abg. Juan Alejos Bautista, quien expuso: “Buenos días, esta defensa no sabe como dice que los hechos ocurrieron en una vereda y en la vereda no meten los carros, entonces como vio, mi patrocinado solo iba a comprar comida rápida, y que se aparte del arresto transitorio en virtud ya tiene tiempo detenido, es todo

. Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano HERNAN JOSE ROJAS RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y realice trabajo comunitario. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL ORGANO APREHENSIÓN, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:45 horas de la TARDE. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día 11.11.2017 a las 02:45 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ


SECRETARIA
ABG. SCARLETH FLORES SOLANO