REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Primero (01) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
PARTE QUERELLANTE:
Ciudadano CARLOS JUNIOR QUIÑONES NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 14.695.004- y de este domicilio.
PARTE QUERELLADA:
ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACION JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2017-000098
Sentencia interlocutoria.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar, presentado en fecha 27 de Octubre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano CARLOS JUNIOR QUIÑONES NUÑEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.695.004 asistido en este acto por el ciudadano abogado Cruz Edgar Delgado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.953 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000098.
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 27 de Octubre de 2017 por el ciudadano Carlos Junior Quiñones Núñez venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.695.004 asistido en este acto por el ciudadano abogado Cruz Edgar Delgado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.953 en la que presentaron por ante Juzgado Superior recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua con fundamento a los siguientes argumentos:
Que, “Omissis... Mi asistido ingreso a trabajar en la alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre, en Cagua estado Aragua, desde el día primero de Marzo de 2006, como empleado publico de carrera, por concurso publico realizado desde el 20 de Febrero de 2006 al 24 de Febrero de 2006, según consta en la resolución 032/06, (…)
En fecha 23/03/2007, mediante oficio ORH/143/07, se le comunico que a partir de esa fecha la nueva denominación de su cargo es ADMINISTRADOR DE BASE DATOS Y RED, adscrito a la oficina de Informática.
Efectivamente consta en oficio de la Dirección de informática dirigido a la Dirección de Personal de la Alcaldía, en fecha 20 de 2006, que se inserto en la pagina Web de la Alcaldía, EL LISTADO DE CARGOS OFERTADOS PARA EL CONSURSO PUBLICO, EL AVISO PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE A IMGRESAR A LA CARRERA ADMINISTRATIVA PUBLICA MUNICIPAL Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA CONCURSAR. Publicada en la página anexa (…)
También consta en forma indubitable en acta del concurso publico, levantada por el comité evaluador de las credenciales de ciudadanos participantes e interesados en ingresar a la Alcaldía del Municipio Sucre mediante concurso publico en fecha primero de marzo de 2006, que mi asistido fue elegido entre otros participantes como funcionarios públicos de carreras.
CAPITULO II
En fecha 11 de julio de 2017, mediante memorandum Nro DTH-773/2017, la Dirección de Talento Humano, solicita a la Directora de asesoria legal y justicia de paz de la alcaldía, que elabore la resolución de remoción de cargo al ciudadano CARLOS JUNIOR QUIÑONES NUÑEZ, a partir del 11 de Julio de 2017, el cual fue extrañamente recibido el día 2 de Julio de 2017, es decir, antes de la fecha de emisión, (…)
En fecha 03 de Julio de 2017, mediante oficio Nro DALJP-077/17 la Directora de Asesoria Legal y Justicia de Paz, responde a la Directora de Talento Humano, que de la revisión del expediente administrativo del ciudadano CARLOS JUNIOR QUIÑONEZ NUÑEZ, se desprende que ingreso por concurso publico y consecuentemente es funcionario publico municipal de carrera, no puede ser despedido sin un procedimiento previo ordenado por el superior de la administración publica municipal (…)
En fecha 03 de Julio de 2017, mediante memorandum DTH-733/2017, (repitieron el mismo numero del memorandum de fecha 11/07/2017) la Directora de Talento Humano de la Alcaldía, solicita a la Directora de Asesoria Legal Justicia y Paz, que elabore la resolución de retiro del cargo del ciudadano CARLOS JUNIOR QUIÑONEZ NUÑEZ, a partir del 03 de Julio de 2017 (…)
En fecha 15/08/2017, mi asistido fue notificado de que había sido removido y retirado de su cargo de empleado publico de carrera, aduciendo que según su expediente administrativo no se constato que su ingreso a la administración publica municipal haya sido por concurso publico y consecuentemente lo calificaron como funcionario de libre nombramiento y remoción. (….)
CAPITULO III
Por cuanto se desprende indubitablemente del instrumento jurídico resolución Nro 032/06 de fecha 01 de marzo de marzo de 2006 Carlos Quiñónez Núñez es funcionario publico de carrera, ingresando a la administración publica municipal mediante CONCURSO PUBLICO REALIZADO DESDE EL 20/092/2006 AL 24/02/2006, cuyo concurso gano, según se desprende del acta levantada por el jurado calificador de concurso, anexada al presente escrito.
En vista de que mi asistido fue retirado y removido de su cargo, por el Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre, del estado Aragua alegando un falso supuesto de hecho, que no guarda relación de casualidad con la realidad jurídica, puesto que Carlos Junior Quiñónez Núñez, es funcionario publico de carrera y no es funcionario publico de libre nombramiento y remoción; violentando su derecho exclusivo de gozar de estabilidad en el desempeño de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 de la ley Sobre el Estatuto de la Función Publica.
Por cuanto mi asistido fue retirado y removido con prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido en la legislación estatutaria de la función publica, violentando sus derechos constitucionales, subjetivos, personales y directos, contemplado en los artículos 49, 87 y 89 ordinal 4° de nuestra constitución nacional.
En vista de que la conducta del Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, ha violado y esta violando a mi asistido sus derechos laborales personales, subjetivos, directos, individuales y la garantía de estabilidad laboral preceptuada en el articulo 93 de nuestra carta magna. Puesto que fue despedido injustificadamente sin ningún tipo de procedimiento administrativo disciplinario previo.
CAPITULO IV
Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 87, 89 ordinal 4° y 93 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 36 de la Ley sobre el estatuto de la Función Publica y los artículos 25 numerales 5 y 6; 27, 28 y 32 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Formalmente demando la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de la decisión por vía de hecho, tomada contra mi asistido en fecha 01/07/2017, la cual fue notificada el día 15/0/2017, por el alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, mediante la cual con presidencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para retirar a los funcionarios públicos de carrera, fue retirado y removido injustificadamente de su cargo ya que no existe relación de casualidad entre el supuesto de hecho alegado y la consecuencia jurídica aplicada para despedirlo de la administración publica municipal. (…)
En consecuencia demando a la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal siguientes pedimos:
PRIMERO: A restituir inmediatamente a mi asistido en cargo en las misma condiciones en que estaba para el momento de destitución.
SEGUNDO: Al pago de sus salarios caídos.
TERCEROS: El pago de la indexación monetaria correspondiente.
A los fines de que se restablezca a mi asistido situación jurídica laboral. Pido al tribunal se declare la nulidad absoluta de resolución 010117, emanada del despacho de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua. (…)
CAPITULO V
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en procedimiento civil, pido al Tribunal acuerde MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE RESTITUCION ENMEDIATA A SU CARGO a favor de mi asistido mientras se decide el fondo del presente asunto. (…)
Pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar. (…)
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
Respecto a la solicitud de la Medida Cautelar interpuesta de manera conjunta a la querella funcionarial, se advierte que por su naturaleza cautelar constituye una pretensión accesoria y, en consecuencia, la competencia se determina por el conocimiento de la acción principal, por tanto y en virtud del pronunciamiento anterior, este Juzgado resulta competente para decidirlo. Así se declara.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se ordena la apertura del cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, para su tramitación dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, para su tramitación dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la presente fecha.
CUARTO: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES
Exp. No. DP02-G-2017-000098
VCSC/SR/ZY
|