|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 158°
PARTE RECURRENTE: YHOSSELIN AMELIA PEREIRA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.097.561.
APODERADO JUDICIAL: Asistida por la Abogada Florimar Bolívar Pérez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 102.467.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
EXPEDIENTE Nro: DP02-G-2015-000089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 10 de Julio de 2015, la ciudadana Yhosselin Amelia Pereira Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.097.561, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado Williams Manuel Vivas Francés inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 78.391, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado en contra de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2015-000089, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
En fecha 04 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró Competente y admitió el presente recurso, de igual manera ordenó citar bajo oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua del estado Aragua, de igual manera notificar al Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua y a la ciudadana Yhosselin Amelia Pereira Seijas.
En fecha 17 de noviembre de 2015, la ciudadana Yhosselin Amelia Pereira Seijas se da por notificada del auto de admisión de fecha 04 de noviembre de 2015, y otorga poder Apud Acta al Abogado Williams Manuel Vivas Francés inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 78.391.
En fecha 13 de Noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito de Reforma de la querella funcionarial por parte de la ciudadana Yhosselin Amelia Pereira Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.097.561, debidamente asistida por la Abogada Florimar Bolívar Pérez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 102.467.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
“II”
NARRATIVA
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… Primero: en relación a los HECHOS es necesario señalar que en fecha 22 de junio de 2016, entra en vigencia la Ordenanza del Sistema para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, publicada en Gaceta Municipal bajo el Numero 048/2016; en la cual en su articulo 34 establece “el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua estará integrado por cuatro (04) miembros principales y sus respectivos suplentes…”, lo que quiere decir que se amplía la terna de consejeros de protección titulares y suplentes de esta entidad municipal, elevando a CUATRO (04) CONSEJEROS DE PROTECCION TITULARES CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTE, tal como lo establece el articulo del texto normativo supra indicado; creándose de pleno derecho mi condición de CONSEJERA DE PROTECCIÓN TITULAR con el nacimiento de dicha norma municipal, por ser el PRIMER SUPLENTE en el orden de meritos del concurso público de oposición en el que participe en el año 2014, condición que la Presidenta del Consejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Linda Sosa pretende de forma ilegal vulnerar, con la existencia de los mecanismos legales necesarios para despojarme de mi cualidad de Consejera de Protección, y mas aun explanando actos irritos que reflejan la violación de mis derechos y garantías en mi Condición de funcionario público de carrera…” (Mayúsculas, negrillas y resaltado de la cita).
Que, “Omissis… SEGUNDO: en relación al DERECHO: Entrada en vigencia de la Ordenanza del Sistema para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, publicada en Gaceta Municipal bajo el Numero 048/2016; en la cual en su articulo 34 establece “el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua estará integrado por cuatro (04) miembros principales y sus respectivos suplentes…”(Mayúsculas, negrillas y resaltado de la cita).
Que, “Omissis… TERCERO: En cuanto al PETITORIO Y/O CONCLUSIONES: En base a los razonamientos de hecho y de derecho supra señalados es que ocurro ante su competente autoridad con la finalidad de solicitar, como en efecto lo solicito; PRIMERO: ME SEA RESTITUIDO MI CONDICION DE PRIMERA CONSEJERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA TERNA SUPLENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, RESPETANDO ASI EL LUGAR AL MERITO QUE LEGALMENTE ME CORRESPONDE, y por consiguiente SE ME DESIGNE COMO CONSEJERA DE PROTECCION TITULAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, por la entrada en vigencia de la Ordenanza del Sistema para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, publicada en Gaceta Municipal bajo el Numero 048/2016…” (Mayúsculas, negrillas y resaltado de la cita).
III.
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior ratifica su Competencia, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
-IV-
DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, y de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, a los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.
“V”
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Admitir el escrito de reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana YHOSSELIN AMELIA PEREIRA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.097.561, debidamente asistida por la Abogada Florimar Bolívar Pérez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 102.467, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, en los términos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y se ordena citar bajo oficio, al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Asunto N° DP02-G-2015-000089
VCSC/SR/mj
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