REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de noviembre dos mil diecisiete (2.017)
207° y 158°
Vista la diligencia estampada en fecha treinta (30) de Octubre del 2017, por la ciudadana Abogada IRIS AGUILAR AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 66.175, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual consigna copia simple Ad Efectum Videndi del Acta de Defunción correspondiente a quien fuera parte querellante en el presente recurso, Ciudadano Roberto Carrero CI. V-3.031.683, quien falleció el 06 de junio de 2017, consignación esta que hace a los fines de solicitar la suspensión de la causa en virtud de que las cantidades adeudadas corresponden ala Sucesión hacer el reclamo legal correspondiente mediante nueva demanda presentada por ante los tribunales correspondientes; este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
El articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente procedimiento por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 111 de la Ley del estatuto de la Función Pública Establece:
Artículo 144° CPC:
“(…) La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos (…).
Se desprende de contenido de dicha norma que se suspenderá la causa a partir de que conste en el expediente la muerte de la parte.
Sobre el particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de junio de 2002, con ponencia de la Magistrado ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, señalo:
“…el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, señala, “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. En aplicación del precepto legal transcrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder citar a los herraderos, aún a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el cujus…”
El criterio jurisprudencial transcrito dejó sentado que una vez consignada el acta de defunción de la parte, el proceso queda suspendido hasta tanto se notifique a sus herederos conocidos así como a los desconocidos.
En tal sentido y por cuanto en el presente causo efectivamente estamos en presencia de la situación prevista en el artículo 144 ejusdem, el virtud del deceso del cujus Roberto Carrero quien era portador de la cédula de identidad número V-3.031.683 (conforme consta del acta de defunción consignada a los autos), y quien intervenía en el presente recurso como parte actora, y visto el criterio jurisprudencia parcialmente transcrito supra, lo que procede en el caso sub judice es la citación por edicto, pues cuando en la partida de defunción se mencionan nombre de presuntos coherederos, la prueba de filiación resulta de la partida de nacimiento. En consecuencia cítese por edicto a los presuntos herederos del cujus Roberto Carrero quien era portador de la cédula de identidad número V-3.031.683, o quien se crea asistido en su condición de herederos para que comparezca por ante este Tribunal, a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos la consignación de la publicación y fijación del Edicto que se ordena publicar, el cual deberá ser publicado en los diarios el “PERIODIQUITO” Y “EL ARAGUEÑO” del Estado Aragua, por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semanas con la advertencia de que si transcurre el lapso fijado en el Edicto para la comparecencia sin verificarse está, el Tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código adjetivo.- Así se decide.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara Suspendida la presente causa hasta tanto se notifiquen a los herederos conocidos y desconocidos del cujus, de conformidad con lo previsto en loa artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente procedimiento por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 111 de la Ley del estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: Se ordenar librar el Edicto ordenado supra.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En la ciudad de Maracay a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha se libro el Edicto ordenado supra.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. DE01-G-2010-000037
Numeración Antigua (10.190)
VCSC/SR/marleny
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