REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dieciséis (16), de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
206ª y 157ª
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente el auto que antecede; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se inicia por libelo de demanda presentado por los Abogados JUAN CARLOS BARNOLA Y EUMAR HERRAT, inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 120.075 y 166.831 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados judiciales de la ciudadana: MARYFIORELLYS BARRIOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.670.019, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, anotado bajo el Nro. 48, tomo 107, folios 146 al 148 de fecha 06 de octubre de 2017; quien actúa a su vez en representación de la ciudadana: BERTHA JOSEFINA GIL ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4388052, según consta de poder debidamente autenticado pro ante ala Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el nro. 48, tomo 107, folios 146 al 148; mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad de Comercio INVERSIONES SIMBHAR C.A, representada por los ciudadanos DAVID OVIDIO BARCALA RIVADULLA, venezolano, mayor de edad, titular d la Cedula de Identidad Nro. V-7.254.958, JOSE MARIA BARCALA RIVADULLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.816.627, CORRADINA BAGGIERI DE SIMONELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.984.698, y LUIGI ALBERTO SIMONELLI BAGGIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.658.148, siendo admitida por este Tribunal a los solos fines de interrumpir la prescripción de la acción. Se libro la respectiva copia certificada del auto de admisión así como la respectiva compulsa a los fines de su registro respectivo.
En fecha 10 de Noviembre de 2017, comparece el abogado Juan Carlos Bartola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.075 en su carácter de autos y presento reforma de demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la reforma de demanda presentada, este Tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Se observa del libelo de reforma de demanda se lee textualmente:
“…ESTIMACION DE LA DEMANDA. De conformidad con el articulo 28 y siguientes del Código de procedimiento Civil, estimo en nombre de mi representado el valor de la presente acción en la cantidad de NUEVE MIL CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.100.000.000,00) monto que representan 11.500.000 de Unidades Tributarias (UT)….”
En este sentido se hace imperante traer a colación lo dispuesto en la Resolución 2009-0006, emanada de Sala Plena de éste Supremo Tribunal, en fecha 18 de marzo de
2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…”
Es evidente, que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes.
Tal y como se plantea en el presente caso; pues por ante este Tribunal de Municipio se plantea una reforma de demanda por un valor superior a las 3000 Unidades Tributarias, (11.500.000 UT), como dicha suma excede de la competencia del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas; que es hasta menos de (3000 Unidades Tributarias), conforme a lo establecido en el Resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia supra señalada; en tal virtud la competencia para conocer del presente procedimiento lo será el Juez de Primera Instancia que conozca bien sea de materia Civil. En este caso, el Juez debe declinar su competencia y remitir el expediente al Tribunal inmediatamente superior jerárquico quien conocerá de todo el asunto, vale decir, de la demanda y de su Reforma.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR DE LA CUANTIA para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentaron los Abogados JUAN CARLOS BARNOLA Y EUMAR HERRAT, inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 120.075 y 166.831 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados judiciales de la ciudadana: MARYFIORELLYS BARRIOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.670.019, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, anotado bajo el Nro. 48, tomo 107, folios 146 al 148 de fecha 06 de octubre de 2017; quien actúa a su vez en representación de la ciudadana: BERTHA JOSEFINA GIL ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4388052, según consta de poder debidamente autenticado pro ante ala Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el nro. 48, tomo 107, folios 146 al 148; contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES SIMBHAR C.A, representada por los ciudadanos DAVID OVIDIO BARCALA RIVADULLA, venezolano, mayor de edad, titular d la Cedula de Identidad Nro. V-7.254.958, JOSE MARIA BARCALA RIVADULLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.816.627, CORRADINA BAGGIERI DE SIMONELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.984.698, y LUIGI ALBERTO SIMONELLI BAGGIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.658.148; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2009-0006, emanada de Sala Plena de éste Supremo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura 12.777-17 al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA,
ARELYS DIAZ.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Expediente Nro. 12.777-17.
ILMV/ad.-