ANTECEDENTES

En fecha 10 de DICIEMBRE de 2013, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: NELLY MERCEDES MARTINEZ GONZALEZ y ABRAHAM JOSE PETIT SANCHEZ, arriba identificados.

Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 23 de ABRIL de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Saman de Guere Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 104, Folio 104, Tomo I del año 2012. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que establecieron su domicilio conyugal en Calle Páez Casa Nº 127 Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay del estado Aragua, que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales. Que en fecha 15 de febrero del año 2013, por razones de incompatibilidad de caracteres interrumpieron su vida en común por lo que decidieron separarse legalmente de cuerpo por mutuo consentimiento, según lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil”.

En fecha 18 de Diciembre de 2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.


En fecha 16 de Noviembre del 2016 compareció la ciudadana NELLY MERCEDES MARTINEZ GONZALEZ, asistida del abogado VICTOR MANUEL JAEN solicitando copia certificada.


En fecha 23 de Noviembre de 2017, compareció la ciudadana NELLY MERCEDES MARTINEZ GONZALEZ Y ABRAHAN JOSE PETIT SANCHEZ , asistido por el abogado VICTOR MANUEL JAEN, inpreabogado Nº 155.919, solicitando la conversión en divorcio,


Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta al folio (04), ambos inclusive que los ciudadanos NELLY MERCEDES MARTINEZ GONZALEZ Y ABRAHAN JOSE PETIT SANCHEZ contrajeron matrimonio civil el día 23 de abril de 2012, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Saman de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y, posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vinculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió mas de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en al articulo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.