ANTECEDENTES
En fecha 20 de octubre de 2016, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos, en virtud de la solicitud presentada ante este el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinario de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (en su carácter de distribuidor), por los ciudadanos DANYER OMAR MELENDEZ OROPEZA Y SARA ESTHER HERNANDEZ RIVAS arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha 11 de DICIEMBRE de 2015, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil deL Municipio San Casimiro del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 61, Tomo I del año 2015. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que establecieron su domicilio conyugal en SECTOR LA CANDELARIA CALLE CABIMAS CASA Nº 31, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY del estado Aragua, que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales. Que por razones de incompatibilidad de caracteres interrumpieron su vida en común por lo que decidieron separarse legalmente de cuerpo por mutuo consentimiento, según lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 24 de Octubre de 2016, este Juzgado decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
En fecha 01 de Noviembre del 2017 comparecieron los ciudadanos DANYER OMAR MELENDEZ OROPEZA representado por la abogada MARIA SOLEDAD PEREIRA inpreabogado Nº 107.951 y la ciudadana SARA ESTHER HERNANDEZ RIVAS asistida por la abogado MARIANNIE HIDALGO Inpreabogado Nº. 121.539 solicitando la conversión en divorcio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta al folio cinco y seis (05 Y 06) ambos inclusive que los ciudadanos DANYER OMAR MELENDEZ OROPEZA Y SARA ESTHER HERNANDEZ RIVAS contrajeron matrimonio civil el día 11 de diciembre de 2015, ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Casimiro del Estado Aragua
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y, posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vinculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió mas de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en al articulo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
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