REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASIENTO N° _______.
SOLICITUD N° 6740-17
SOLICITANTE: FILOMENA LEDEZMA.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, FILOMENA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-8.740.033; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de propiedad privado, ubicado en el Sector La Carpiera Barrio La Democracia, calle Simón Bello , N°85-20, Cgua Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-13-01-01-85-20, dicho terreno, posee una superficie total de ciento cuarenta y siete con ochenta y ocho metros (147,88 Mts), según se evidencia en la Cédula Catastral, posee un área de construcción de doscientos cincuenta y ocho con cincuenta y cuatro metros (258,54 Mts) y según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble de MARI CRUZ LEDEZMA, en una extensión de catorce con setenta y tres metros (14,73 Mts); SUR: Con inmueble de MARIANA MORENO, en una extensión de catorce con setenta y dos metros (14,72 Mts) ; ESTE: Con inmueble de PABLO PEÑA, en una extensión de nueve con ochenta y tres metros (9,83 Mts), y OESTE: Con calle Simon Bello, en una extinción de nueve con ochenta y tres metros (9,83 Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos:MIRGNA CARIDAD LOPEZ DE YEPEZy MARLENE COROMOTO PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de IdentidadNros: V-4.366.114 Y V-5.626.213, respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZ SUPLENTE.-

ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA


Solicitud Nro. 6740-2017.-
PA/Ba/sq.-