REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, seis (06) de Noviembre de 2017.-
207° y 158º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6305-17
PARTE SOLICITANTE: EDGAR ENRIQUE CASTILLO YBARRA y DIXE YAMILE ACERO TOSCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.267.184 y V-6.426.040, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

En fecha 03 de Agosto de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE CASTILLO YBARRA y DIXE YAMILE ACERO TOSCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.267.184 y V-6.426.040, respectivamente, asistidos por la MARIA CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial si procrearon hijos, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 09-09-17, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos EDGAR ENRIQUE CASTILLO YBARRA y DIXE YAMILE ACERO TOSCANO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE CASTILLO YBARRA y DIXE YAMILE ACERO TOSCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.267.184 y V-6.426.040, respectivamente, asistidos por la MARIA CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro del Municipio Libertador de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 16-07-1983, anotado bajo el acta Nº 151, del Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los seis (06) días del mes Noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG PALMIRA ALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Exp. Nº 17-6305
PA/Ba/yp