REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASIENTO Nº ______
Expdte. N°5628-13
PARTE ACTORA: YONI JOSEFINA CALDERON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.541.365.-
APODERADO JUDICIAL:LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.134.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad MercantilVALORES NAJU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal, Hoy Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 06.11.1990, bajo el Nº 40, tomo 22-A, y su última modificación inscrita por ante el registro antes mencionado bajo el Nº 26, tomo 336-A, en fecha 24.11.1995, representada por el ciudadano JUAN HIDALGO RAMIREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-2.936.269; en su carácter de Presidente.-
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 22 de octubre de 2013, por el abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.13,en su carácter de apoderado judicial dela ciudadanaYONI JOSEFINA CALDERON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.541.365.-
Este Tribunal mediante auto de fecha 25 de octubre de 2013, admite la presente demanda y ordena la citación de la Sociedad Mercantil VALORES NAJU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal, Hoy Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 06.11.1990, bajo el Nº 40, tomo 22-A, y su última modificación inscrita por ante el registro antes mencionado bajo el Nº 26, tomo 336-A, en fecha 24.11.1995, representada por el ciudadano JUAN HIDALGO RAMIREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-2.936.269; en su carácter de Presidente. Asimismo, se ordena remitir con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 05 de noviembre de 2013, comparece ante este Tribunalel abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.13,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar copias simples de la demanda y del auto de admisión, para su certificación y sea realizada la citación, asimismo, solicita sea designado como correo especial.-
En fecha 07 de noviembre de 2013, este Tribunal mediante auto designa como correo especial al abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.13,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 12 de noviembre de 2013, comparece ante este Tribunalel abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.13,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita le sean devueltos los originales consignados.
En fecha 14 de noviembre de 2013, mediante auto este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y ordena sean devueltos los originales.-
En fecha 20 de noviembre de 2013, comparece ante este Tribunalel abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.13, a los fines de consignar comprobante de recepción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 08 de mayo de 2015, comparece ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.13,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar sea remitido nuevamente el exhorto librado para la práctica de la citación de la parte demandada, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta. Asimismo, en fecha 13 de mayo de 2015, este Tribunal ordena librar oficio dirigido al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer el estado en que se encuentra el exhorto librado en fecha 25 de octubre de 2013.-
En fecha 26 de junio de 2015, este Tribunal mediante auto ordena agregar al expediente con el cual serelaciona las resultas de la comisión librada por este despacho.-
En fecha 16 de julio de 2015, comparece ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.13,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita sea ordenada la citación por carteles.-
En fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal ordena librar exhorto de comisióndirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea practicada la respectiva citación.-
En fecha 30 de septiembre de 2015, comparece ante este Tribunalel abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.13,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines desolicitarque sea designado como correo especial.-
En fecha 06 de octubre de 2015, este Tribunal mediante auto designa como correo especial al abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.13,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 23 de febrero de 2016, comparece ante este Tribunalel abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.13,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia expone que retira el oficio N° 410-2015, a los fines de tramitar la citación correspondiente.-
En fecha 02 de noviembre de 2017, este Tribunal mediante auto ordenaagregar al expediente con el cual se relaciona, el oficio N° 463-2017, de fecha 10 de octubre de 2017; remitido por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo de las resultas del exhorto de comisión.-
Así las cosas, este Tribunal procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 23 de febrero de 2016, fecha ésta en la cualcomparece ante este despacho el abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.13,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y retira los respectivos oficios, ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, tal y como lo señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes(….)”
Corolario de lo anterior, opera evidentemente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Cagua a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.-

ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA.
Expediente Nº 5628-2013
PA/BA/sq